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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400713 Teniente General FAP CARLOS EDUARDO SAMAME QUIÑONES Coronel FAP GONZALO JOSÉ MIGUEL PEREZ WICHT SAN ROMAN Comandante FAP ALFREDO RODOLFO PEREZ LALE Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Buenos Aires - Lima US $ 849.25 x 03 Personas Viáticos US $ 200 x 06 días x 03 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31 x 03 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 383367-12 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-2009-DE/SG Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 775, de fecha 31 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal del Cuerpo de Infantería de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América realizará una evaluación de las localidades en la costa peruana donde se podría realizar un ejercicio de capacitación y destreza médica (MEDRETE); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América sin armas de guerra, para realizar una visita de estudio a diversas localidades de la costa peruana, del 12 al 14 de agosto de 2009, a fi n de evaluar los lugares en los que se podría realizar un ejercicio de capacitación y destreza médica (MEDRETE): 1.- MAYOR USMC, LANDON HUTCHENS 2.- CAPITAN USMC, STEPHEN WILDT 3.- TENIENTE USN, STEPHANIE SAMSON 4.- TECNICO DE SEGUNDA USN, JUAN RIVERA 5.- OFCIAL DE MAR USN, OLIVER RACUYA 6.- SUB OFICIAL USMC, MARIO SAAVEDRAORTIZ Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 383169-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 766-2009-DE/SG Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 640 de fecha 12 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la 22ava. Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de Perú y Chile, se acordó realizar el Intercambio de Cadetes, considerándose dicha actividad en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Sub Alférez Pablo Rodríguez Ibaceta y al Sub Alférez Alvaro Avila Muñoz del Ejército de Chile, para participar en un intercambio con alumnos de la Escuela Militar de Chorrillos, del 15 al 22 de Agosto de 2009.