TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400722 Dejan sin efecto la R.M. Nº 295-2008-TR, en extremo que autoriza transferencia financiera a favor de organismo ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2009-TR Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe Nº 57-2009-DVMPEMPE/CP- OAF-UC emitido por la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y los Ofi cios N°s. 569 y 600-2009- DVMPEMPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, así como también, entre otros, por las entidades privadas organizadas de éstos, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca; Que, según lo mencionado precedentemente, el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, que dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, serán aprobadas por Resolución Directoral; Que, en atención al considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 57-2009- DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 29 de febrero de 2009, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa, comunicó que la transferencia citada en el considerando anterior, no se efectuó en el ejercicio presupuestal de 2008, en mérito a que dicho desembolso no fue requerido oportunamente, motivo por el cual la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 218-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, otorga, para el ejercicio presupuestal 2009, la certifi cación de crédito presupuestario, a efectos de atender la transferencia fi nanciera solicitada por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 020-2009-DVMPEMPE/CP-OAF, se reconoció, entre otros, la deuda pendiente de pago por la suma S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08; Que, mediante Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, opinó que la transferencia solicitada no se enmarca a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, que dispone que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias. Efectivamente, la suma de S/. 35 463,44 a transferir, no es igual ni superior a las 10 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, que actualmente es de S/. 35 550,00 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por lo que el nivel de la disposición legal por la cual debe aprobarse la transferencia fi nanciera solicitada, debe ser mediante Resolución Directoral; Que, en atención a las consideraciones expuestas, sólo corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 383245-2 Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2009-TR Lima, 12 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2004-TR del 25 de febrero de 2004, se designó al señor abogado Guillermo Miranda Hurtado, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual ha formulado renuncia;