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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400721 CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010”, que se llevará a cabo del 12 al 16 de agosto de 2010, el cual viene siendo organizado por la Universidad ESAN; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, compartir los más recientes desarrollos y las investigaciones efectuadas en el campo de los sistemas de información; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 16 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 383314-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2009-TR Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: Los escritos de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP de fechas 24 de julio de 2008, del 15 de abril y 6 de julio de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2003-TR del 25 de junio de 2003, se designó a doña Janeth Sánchez Martínez y a doña Jenny Aguilar Berrocal, como delegados titular y suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, cuyo mandato concluyó en el mes de junio de 2006, toda vez que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social, es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos Delegados; Que, ante ello, la Confederación de Trabajadores - CTP, mediante Ofi cios Nºs. 0198 y 226-SG-CTP-2008, y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterías, y la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDREL, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2008, presentaron su propuesta para designar al delegado titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de julio de 2008, se designó a don Víctor Asunción Nique Ramos y a doña Zenaida Laura Rojas, propuestos por la Confederación de Trabajadores - CTP y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterías, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674; Que, mediante documentos de vistos, la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, impugna la resolución a que se refi ere el considerando precedente, solicitando su nulidad o revocatoria, por no ser parte de la voluntad y mandato de los Organismos de Dirección de la FENVENDRELP y por no considerar, en la designación de delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, su propuesta de terna, toda vez que la FENVENDRELP, es la organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao; Que, efectivamente, en la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR, no se tomó en cuenta la propuesta de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, que es la organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República, contraviniéndose así, el artículo 4º del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR de 6 de mayo de 1969, que dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre los candidatos propuestos por medio de una terna que las entidades representativas de los vendedores sometan a consideración del Titular del Sector; Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR, de conformidad con el artículo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 224- 2008-TR y designar a los delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, propuesto por la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 300-68-HC; los artículos 3º, 4º y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-TR; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de julio de 2008, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña JESÚS JUANA CORMAN PÉREZ y a don JESÚS ADRIEL HAMANCCAY DUEÑAS, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 383245-1