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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400707 Nº 50 (ACE Nº 50), en el portal electrónico institucional: www.mincetur.gob.pe. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 383367-3 DEFENSA Decreto Supremo que modifica al Decreto Supremo Nº 003-2007-DE que declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; Que, a través de dicho dispositivo legal se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Poder Ejecutivo, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral, que colocó el tema del desarrollo del VRAE en la agenda pública y en el presupuesto nacional; Que, a fi n de fortalecer la articulación de la acción de los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local), hacer efi ciente y efi caz la presencia del Estado en la atención de las demandas ciudadanas, y en el marco de la política de diálogo y trato directo del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales, se requiere realizar modifi caciones al Decreto Supremo Nº 003-2007- DE a fi n de articular, coordinar, supervisar, impulsar y evaluar la ejecución de las acciones y proyectos para el desarrollo integral del VRAE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE Modifíquense los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 7º.- De la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE contará con una Secretaría Ejecutiva, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, la misma que se encuentra adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y tendrá su sede en la zona del VRAE. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva articular y apoyar las iniciativas de los integrantes del Grupo Multisectorial; así como elaborar propuestas de manera concertada y coordinada con los actores regionales y locales; hacer el seguimiento y monitoreo de los acuerdos que adopte el Grupo Multisectorial, dando cuenta al Presidente del Consejo de Ministros. El Secretario Ejecutivo será designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros.” “Artículo 8º.- De las Normas Complementarias El Presidente del Consejo de Ministros podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, mediante resolución de su Sector”. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 2007-DE. Artículo 3º.- Financiamiento de la Secretaria Técnica La implementación de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 383367-1