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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401036 previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 524-2007- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Pataz, la misma que incluye al distrito y provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 712-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa FREAK PRODUCCIONES S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la banda VHF en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pataz, aprobado por Resolución Viceministerial 524- 2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa FREAK PRODUCCIONES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Pataz, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓNPORTELEVISIÓN VHF Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBL-2D Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 100 w. Transmisor AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Cerro Piñuto, distrito y provincia Transmisora de Pataz, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 38 05.2’’ Latitud Sur : 07° 42’ 21.8 Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización,