TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401204 - Delegado de Comité Comandante FAP GUILLERMO ROBERTO NIETO OCAMPO Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Santiago de Chile - Lima US $ 1.319,25 x 03 Personas Viáticos US $ 200 x 06 días x 03 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31 x 03 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 386327-9 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 189-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización establece en su primer párrafo que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, dicha disposición legal precisa que la transferencia de recursos será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, considerándose en calidad de Anexo, en lo que corresponde al Ministerio de la Producción, la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, seis (06) Centros de Acuicultura y otros activos incluidos en el Plan de Transferencia Sectorial 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2007- PRODUCE, se aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2007, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 315-2008- PRODUCE; estableciéndose en el Anexo Nº 4.3 del mismo, la relación de diecisiete (17) activos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas, entre ellos, el terreno y edifi cación de dos pisos ubicado en la Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco; inmueble que a causa del terremoto ocurrido en la ciudad de Pisco el 15 de agosto de 2007 sufrió serios daños en su estructura, razón por la cual fue demolido en su totalidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- PRODUCE, se declaró que el Gobierno Regional del Departamento de Ica, entre otros Gobiernos Regionales, concluyó en su totalidad el proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia pesquera y 7 en materia de industria; Que, con el Decreto Supremo Nº 021-2009-PRODUCE, fue aprobada, entre otras, la transferencia del terreno ubicado en Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, vinculado al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE; Que, la transferencia del citado bien a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica comprende los derechos que le corresponden al Ministerio de la Producción sobre el mismo, vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas a favor del citado Gobierno Regional mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE; Que, habiendo sido autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 222-2009-PRODUCE, la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 592,00) correspondiente a la indemnización pagada por la Compañía Pacífi co Seguros en relación a la Póliza de Seguros Patrimoniales Nº 1232436, por los daños y pérdidas sufridos en el local ubicado en la Av. San Martín Nº 240 y la calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco, Departamento de Ica; corresponde autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por el monto precedentemente indicado, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ica, en el marco del proceso de descentralización; Que, las partidas presupuestales a ser transferidas no constituyen recursos adicionales identifi cados por el Ministerio de la Producción asociados a las funciones transferidas, sino que son parte del valor del bien transferido, por lo que en este caso no resulta aplicable lo dispuesto en el literal d) del inciso 5.2 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD; Que, a través del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 592,00), para ser destinado a la reconstrucción e implementación de la Sede Institucional de la Dirección Regional de Producción Ica en la ciudad de Pisco, de acuerdo al siguiente detalle: