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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401212 congelado de productos hidrobiológicos, instalada a bordo de la embarcación pesquera “ATENEO”, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa VIEIRA PERU S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP, en lo que respecta a la titularidad de la planta de congelado de productos pesqueros. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-7 Otorgan a Trading Fishmeal Corporation S.A.C. licencia para operación de planta de harina de pescado residual en Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 569-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de julio del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00049066-2009 del 18 de junio del 2009, presentado por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que mediante Resolución Directoral Nº 738-2008- PRODUCE/DGEPP de 25 de noviembre del 2008, se otorgó a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiológicas, conformado por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita; Que mediante el escrito del visto, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 012-2009- PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009, señala que la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación correspondientes a una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 387- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita. Artículo 2º.- La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Nº 012- 2009-PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignar en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-8 Otorgan a Marinasol S.A. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de julio de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00052615-2009 del 06 de julio de 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la