Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

congelado de productos hidrobiologicos, instalada a bordo de la embarcacion pesquera "ATENEO", al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa VIEIRA PERU S.A. de dicho anexo. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 067-2001-PE/DNPP, en lo que respecta a la titularidad de la planta de congelado de productos pesqueros. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Trading Fishmeal Corporation S.A.C. licencia para operacion de planta de harina de pescado residual en Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00049066-2009 del 18 de junio del 2009, presentado por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fija el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 738-2008PRODUCE/DGEPP de 25 de noviembre del 2008, se otorgo a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual ­ sistema de tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiologicas, conformado por equipos y maquinarias con tecnologias limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 10 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Paita; Que mediante el escrito del visto, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Paita; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 012-2009PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009, senala que la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion correspondientes a una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior;

Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 3872007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual ­ sistema de tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 10 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Paita. Articulo 2º.- La empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion Nº 0122009-PRODUCE/DIGAAP del 17 de junio del 2009. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignar en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Marinasol S.A. licencia para operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00052615-2009 del 06 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la

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