Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 181-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de marzo de 2009, se otorgo a la empresa MARINASOL S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamientos de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Lote 4, Manzana E, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 150 t/dia y el almacenamiento de productos congelados de 1 700 t; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 25 de MORDAZA de 2009, senala que MARINASOL S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a realizar la mejora continua, monitoreando su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que emitan en aplicacion de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para la Licencia de Operacion N° PTL-006-09-CG-SANIPES, del 24 de junio de 2009, declara que la planta al momento de la auditoria/ inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 3962009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en EL Lote 4, Manzana E (Calle Los Pescadores Nº 586), MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado Almacenamiento de productos : : 150 t/dia. 1 973 t.

operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-006-09-CGSANIPES del 24 de junio de 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa MARINASOL S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. para traslado de parte de la capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Peru Chimbote Norte S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 577-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de agosto de 2009 Visto el expediente con escritos de registros Nº 00040920, de fechas 05 de junio, 04 de agosto, 13 de octubre, 27 de noviembre de 2008, 22 de enero, 24 de febrero, 16 y 18 de junio de 2009; presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A., CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. y CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 4 del inciso b) del Articulo 43° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 255-2002PE/DNPP, se otorgo licencia de operacion a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., para operar su planta de harina y aceite de pescado de 184 t/h, de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral Nº 055-99-PE/DNPP, de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se aprueba el cambio de titular de licencia de operacion a nombre de AUSTRAL GROUP S.A., entre otros, de la planta de harina de pescado de ACP, de 80 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, para operar en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 238-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de MORDAZA de 2007 se autorizo a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de entre otros, las 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Peru Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas, altura del Km. 7 de la carretera Mollendo ­ Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; derecho que se dejo sin efecto por Resolucion Directoral Nº 497-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de septiembre de 2008; Que, por escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorizacion de traslado fisico de 34 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, provenientes de Pesca Peru Chimbote Norte S.A., hacia su

Articulo 2°.- MARINASOL S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP del 25 de MORDAZA de 2009; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones

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