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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401213 autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 181-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de marzo de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamientos de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Lote 4, Manzana E, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 150 t/día y el almacenamiento de productos congelados de 1 700 t; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 25 de mayo de 2009, señala que MARINASOL S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a realizar la mejora continua, monitoreando su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación N° PTL-006-09-CG-SANIPES, del 24 de junio de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 396- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en EL Lote 4, Manzana E (Calle Los Pescadores Nº 586), Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 150 t/día. Almacenamiento de productos : 1 973 t. Artículo 2°.- MARINASOL S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 010-2009-PRODUCE/DIGAAP del 25 de mayo de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-006-09-CG- SANIPES del 24 de junio de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa MARINASOL S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-9 Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. para traslado de parte de la capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 577-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de agosto de 2009 Visto el expediente con escritos de registros Nº 00040920, de fechas 05 de junio, 04 de agosto, 13 de octubre, 27 de noviembre de 2008, 22 de enero, 24 de febrero, 16 y 18 de junio de 2009; presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A., CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. y CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, a través de Resolución Directoral Nº 255-2002- PE/DNPP, se otorgó licencia de operación a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., para operar su planta de harina y aceite de pescado de 184 t/h, de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 055-99-PE/DNPP, de fecha 10 de mayo de 1999, se aprueba el cambio de titular de licencia de operación a nombre de AUSTRAL GROUP S.A., entre otros, de la planta de harina de pescado de ACP, de 80 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, para operar en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 238-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de mayo de 2007 se autorizó a CORPORACION DEL MAR S.A., a efectuar el traslado físico parcial de entre otros, las 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas, altura del Km. 7 de la carretera Mollendo – Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; derecho que se dejó sin efecto por Resolución Directoral Nº 497-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de septiembre de 2008; Que, por escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de traslado físico de 34 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, provenientes de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., hacia su