Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

401218

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el articulo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los articulos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montagne MORDAZA, a partir del 30 de agosto de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 anos de edad. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

386327-16

SALUD
Disponen la afiliacion gratuita de los Directivos de los Nucleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud - SIS
DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; asimismo, los articulos 9º y 11º de la Carta Fundamental senalan que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que este es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural, asimismo ejerce la rectoria sectorial en el desarrollo de las politicas publicas de salud y en la articulacion de los recursos y diversos actores publicos y privados, intra e intersectoriales; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 33º de la citada Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo publico descentralizado (hoy Organismo Tecnico Especializado) adscrito al Sector Salud, tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencia de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del citado dispositivo legal, el mismo que es de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del Seguro Integral de Salud ­ SIS; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas

formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, sin autorizacion previa y con arreglo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, el Decreto Ley Nº 26157 preve la participacion de los Nucleos Ejecutores para la ejecucion de proyectos de inversion social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad juridica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecucion de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las actividades del ambito del sector privado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 se dictaron medidas extraordinarias para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los anos fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura a traves de Nucleos Ejecutores, en el MORDAZA de las acciones comprendidas en el Plan de Estimulo Economico para aminorar los efectos de la crisis externa en el pais; Que, conforme se establece en el precitado Decreto de Urgencia, los Nucleos Ejecutores son organos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; asi como rondas campesinas, comites de autodefensa, comites de gestion local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o MORDAZA en condicion de pobreza; Que, en este sentido, en atencion a las necesidades de la poblacion y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fin de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud dentro del MORDAZA del aseguramiento universal en salud a la poblacion pobre y extremamente pobre, el Ministerio de Salud a traves del Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente reconocer el derecho a la atencion a los directivos de los Nucleos Ejecutores y sus derechohabientes, que se encuentran en condicion de pobreza, a efecto de garantizar el acceso a un plan de cobertura en salud; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Afiliacion de los integrantes de los Nucleos Ejecutores al Seguro Integral de Salud ­ SIS 1.1 El Ministerio de Salud a traves del Seguro Integral de Salud ­ SIS llevara a cabo el MORDAZA de afiliacion de los tres (3) integrantes directivos de los Nucleos Ejecutores conformados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, incluyendo a sus derechohabientes, previamente inscritos en el Registro Nacional de Nucleos Ejecutores a cargo de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 La afiliacion se realizara de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y sus normas complementarias. Articulo 2º.- De la informacion proporcionada La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, proporcionara mensualmente al Seguro Integral de Salud ­ SIS la relacion actualizada de los integrantes de los Nucleos Ejecutores. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud a traves del Seguro Integral de Salud aprobara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

386327-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.