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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401218 lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Francisco Vicente Montagne Vidal, a partir del 30 de agosto de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 386327-16 SALUD Disponen la afiliación gratuita de los Directivos de los Núcleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud - SIS DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, los artículos 9º y 11º de la Carta Fundamental señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que éste es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, asimismo ejerce la rectoría sectorial en el desarrollo de las políticas públicas de salud y en la articulación de los recursos y diversos actores públicos y privados, intra e intersectoriales; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la citada Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS, organismo público descentralizado (hoy Organismo Técnico Especializado) adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, basado en evidencia de las principales intervenciones en salud a nivel nacional, las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del citado dispositivo legal, el mismo que es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Decreto Ley Nº 26157 prevé la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 se dictaron medidas extraordinarias para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país; Que, conforme se establece en el precitado Decreto de Urgencia, los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza; Que, en este sentido, en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fi n de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud dentro del marco del aseguramiento universal en salud a la población pobre y extremamente pobre, el Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud ha considerado pertinente reconocer el derecho a la atención a los directivos de los Núcleos Ejecutores y sus derechohabientes, que se encuentran en condición de pobreza, a efecto de garantizar el acceso a un plan de cobertura en salud; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Afi liación de los integrantes de los Núcleos Ejecutores al Seguro Integral de Salud – SIS 1.1 El Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud – SIS llevará a cabo el proceso de afi liación de los tres (3) integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores conformados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, incluyendo a sus derechohabientes, previamente inscritos en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 La afi liación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y sus normas complementarias. Artículo 2º.- De la información proporcionada La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 386327-4