Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; adjuntando la documentacion pertinente; sin embargo de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la empresa Pesca Peru Chimbote Norte S.A., se ha opuesto a la solicitud de traslado fisico parcial presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., senalando que el contrato de asociacion en participacion celebrado entre Pesca Peru Chimbote Norte S.A. y Corporacion MORDAZA S.A., tenia como finalidad la explotacion de una planta de procesamiento de materia prima para consumo humano indirecto de 34 t/h, de capacidad instalada a trasladarse e instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo; en tal sentido, no se estaria acreditando el derecho de titularidad de la capacidad de procesamiento solicitado a trasladar y asimismo, considerando la prohibicion expresa senalada mediante Resolucion Ministerial Nº 449-2009-PRODUCE, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 349-2008-PRODUCE/DGEPPDchi y Nº 665-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., de autorizacion para el traslado fisico de 34 t/h de las 184 t/h, de capacidad de procesamiento pesquero de la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

384735-10

Rectifican la R.D. PRODUCE/DNEPP



510-2003-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 580-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de agosto de 2009 Visto los escritos con Registro N° CE-13685002 de fechas 24 de agosto y 03 de diciembre del 2004, presentados por la empresa ecuatoriana FARIDY S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bianchi de los Rios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 510-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003 se otorgo a la empresa FARIDY S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bianchi de los MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana, denominada "PATRICIA" con matricula P-000766, Arqueo Neto 339.87, sistema de preservacion RSW para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados

a partir de la notificacion de la resolucion directoral citada, la misma que fuera efectuada el 02 de febrero de 2004; Que mediante Resolucion Directoral Nº 207-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2004 se declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bianchi de los MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa FARIDY S.A, sobre modificacion de la Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo de la rectificacion del Arqueo Neto de 264.67 que es el que corresponde y no el consignado erroneamente con Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87; senalandose que en virtud del numeral 2 del articulo 187º y numeral 4 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, pronunciandose la Administracion de acuerdo al petitorio contenido en el escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 05 de diciembre del 2004, senalandose ademas que la citada autorizacion autoritativa se encontraba caduco al haber transcurrido el plazo de 03 meses desde la fecha de entrada en vigencia; Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 24 de agosto de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bianchi de los MORDAZA, en representacion de la empresa FARIDY S.A., propietaria de la embarcacion pesquera ecuatoriana denominada "PATRICIA", de conformidad con lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 207-2004PRODUCE/DNEPP, sustentando su recurso en la Rectificacion del Acto Administrativo en el extremo correspondiente al Arqueo Neto de la nave toda vez que se ha consignado erroneamente el Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87, debiendo en realidad senalarse como unidad de medida de la bodega de la nave el Arqueo Neto de 264.67. Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 03 de diciembre del 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bianchi de los MORDAZA, en representacion de la empresa FARIDY S.A., solicita al Sr. Viceministro de Pesqueria resolver el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 207-2004PRODUCE/DNEPP, la misma que declara improcedente la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PATRICIA" otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, el Capitan de Fragata SGC-Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pone en conocimiento del Ministerio de la Produccion el 07 de enero de de 2004, que el Arqueo Neto de la embarcacion "PATRICIA" es de 264.67, senalandose ademas que el Certificado de Arqueo emitido por la citada Institucion llego con posterioridad a la emision de la Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General dispuso que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo dicho articulo agrega que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que habiendose determinado la existencia de un error material en el contenido de la Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP por cuanto el Arqueo Neto de la nave correspondia a 264.67 tal como se desprende del documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, emitido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos (documento equivalente con similar valor probatorio) corresponde que se dicte la resolucion, bajo la misma forma y modalidad de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original en concordancia con el Articulo 201º de la Ley Nº 24777 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 326-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en el extremo referido al Arqueo Neto

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