Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401214 establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la empresa Pesca Perú Chimbote Norte S.A., se ha opuesto a la solicitud de traslado físico parcial presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., señalando que el contrato de asociación en participación celebrado entre Pesca Perú Chimbote Norte S.A. y Corporación del Mar S.A., tenía como fi nalidad la explotación de una planta de procesamiento de materia prima para consumo humano indirecto de 34 t/h, de capacidad instalada a trasladarse e instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo; en tal sentido, no se estaría acreditando el derecho de titularidad de la capacidad de procesamiento solicitado a trasladar y asimismo, considerando la prohibición expresa señalada mediante Resolución Ministerial Nº 449-2009-PRODUCE, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 349-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi y Nº 665-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., de autorización para el traslado físico de 34 t/h de las 184 t/h, de capacidad de procesamiento pesquero de la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384735-10 Rectifican la R.D. Nº 510-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de agosto de 2009 Visto los escritos con Registro N° CE-13685002 de fechas 24 de agosto y 03 de diciembre del 2004, presentados por la empresa ecuatoriana FARIDY S.A., representada por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 510-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003 se otorgó a la empresa FARIDY S.A., representada en el país por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, denominada “PATRICIA” con matrícula P-00- 0766, Arqueo Neto 339.87, sistema de preservación RSW para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la notifi cación de la resolución directoral citada, la misma que fuera efectuada el 02 de febrero de 2004; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de julio del 2004 se declaró improcedente la solicitud presentada por doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, representante legal en el Perú de la empresa FARIDY S.A, sobre modifi cación de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo de la rectifi cación del Arqueo Neto de 264.67 que es el que corresponde y no el consignado erróneamente con Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87; señalándose que en virtud del numeral 2 del artículo 187º y numeral 4 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, pronunciándose la Administración de acuerdo al petitorio contenido en el escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 05 de diciembre del 2004, señalándose además que la citada autorización autoritativa se encontraba caduco al haber transcurrido el plazo de 03 meses desde la fecha de entrada en vigencia; Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 24 de agosto de 2004, doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, en representación de la empresa FARIDY S.A., propietaria de la embarcación pesquera ecuatoriana denominada “PATRICIA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 207-2004- PRODUCE/DNEPP, sustentando su recurso en la Rectifi cación del Acto Administrativo en el extremo correspondiente al Arqueo Neto de la nave toda vez que se ha consignado erróneamente el Tonelaje de Registro Neto de la misma en 339.87, debiendo en realidad señalarse como unidad de medida de la bodega de la nave el Arqueo Neto de 264.67. Que, con escrito de registro N° CE-13685002 del 03 de diciembre del 2004, doña Olga Claudia Bianchi de los Rios, en representación de la empresa FARIDY S.A., solicita al Sr. Viceministro de Pesquería resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 207-2004- PRODUCE/DNEPP, la misma que declara improcedente la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” otorgada mediante Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, el Capitán de Fragata SGC-Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pone en conocimiento del Ministerio de la Producción el 07 de enero de de 2004, que el Arqueo Neto de la embarcación “PATRICIA” es de 264.67, señalándose además que el Certifi cado de Arqueo emitido por la citada Institución llegó con posterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General dispuso que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo dicho artículo agrega que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que habiéndose determinado la existencia de un error material en el contenido de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP por cuanto el Arqueo Neto de la nave correspondía a 264.67 tal como se desprende del documento V.200-518 del 18 de diciembre de 2003, emitido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos (documento equivalente con similar valor probatorio) corresponde que se dicte la resolución, bajo la misma forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original en concordancia con el Artículo 201º de la Ley Nº 24777 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 326-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en el extremo referido al Arqueo Neto