Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2009 (25/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de agosto de 2009

referencia a los interesados, en consecuencia podrian ser titulares de los mismos otras formas contractuales de asociaciones de personas, como el Consorcio; para ello se debera tomar en cuenta que las actividades que se realicen a traves de dichos contratos no deben desnaturalizar la finalidad de los Ductos de Uso Propio; Que, de otro lado el articulo 88° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, MORDAZA bajo la cual se emitio la Resolucion Directoral N° 141-2007-EM/DGH, asi como el articulo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, establecen que la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral que lo autoriza; Que, teniendo en cuenta que la mencionada Resolucion Directoral no establecio expresamente en su parte resolutiva el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a favor de la empresa EGESUR S.A. para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente, es necesario realizar la precision del plazo de vigencia de la citada autorizacion; Que, mediante Informe Nº 034-2009-EM/DGH-AL, el Asesor Legal de esta Direccion General, concluye que es procedente modificar la Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, a fin de establecer como titular de la autorizacion del Ducto de Uso Propio al Consorcio EGASA ­ EGESUR, y precisa que el hecho de aceptar al Consorcio como titular del Ducto de Uso Propio, no convalida cualquier acuerdo al que las partes hayan llegado a traves de sus contratos, debiendose en la operacion del ducto de uso propio cumplir con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-99-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion para instalacion y operacion de ducto de uso propio otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, ampliando sus alcances en cuanto a su titularidad, entendiendose como titular de la misma al Consorcio EGASA - EGESUR, en virtud de los Contratos de Colaboracion Empresarial suscritos por las citadas empresas el 12 de junio de 2007 y el 13 de agosto de 2009, siendo el operador y responsable del Ducto de Uso Propio la empresa EGESUR S.A. Articulo Segundo.- La modificacion de la autorizacion referida en el Articulo Primero de la presente Resolucion Directoral, se establece unica y exclusivamente a favor del Consorcio EGASA ­ EGESUR, formado a partir de la suscripcion de los Contratos de Colaboracion Empresarial de fechas 12 de junio de 2007 y 13 de agosto de 2009, no siendo posible que la misma sea extendida a favor de otras empresas que en un futuro puedan formar parte del citado Consorcio. Articulo Tercero.- Precise que el plazo de vigencia de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, es hasta que el concesionario de distribucion en el departamento de Ica, comunique al Consorcio EGASA ­ EGESUR, que se encuentra en condiciones de prestarle el servicio de distribucion, luego de determinar la viabilidad tecnica y economica del suministro de gas natural a las instalaciones de dicho Consorcio. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 387254-1

JUSTICIA
Conceden MORDAZA de conmutacion de Pena a internos extranjeros recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2009-JUS MORDAZA, 24 de agosto de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0042007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Peru de los solicitantes a sus paises de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de Conmutacion de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARMANDO; conmutarle de 07 anos a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, vencera el 06 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 2. ALVES TRINDADE DE SOUZA, DANIELE o DANIELE ALVES, TRINIDADE DE SOUZA; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 08 meses 05 dias de pena privativa de MORDAZA, vencera el 27 de agosto de 2009. 3. MORDAZA DUARTE, MORDAZA REYES; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, vencera el 10 de septiembre de 2009. 4. MORDAZA DOS ANJOS, GONCALVES DE OLIVEIRA o DE MORDAZA GONCALVES, MORDAZA DOS ANJOS; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, vencera el 12 de noviembre de 2009.

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