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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401480 referencia a los interesados, en consecuencia podrían ser titulares de los mismos otras formas contractuales de asociaciones de personas, como el Consorcio; para ello se deberá tomar en cuenta que las actividades que se realicen a través de dichos contratos no deben desnaturalizar la fi nalidad de los Ductos de Uso Propio; Que, de otro lado el artículo 88° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, norma bajo la cual se emitió la Resolución Directoral N° 141-2007-EM/DGH, así como el artículo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM, establecen que la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral que lo autoriza; Que, teniendo en cuenta que la mencionada Resolución Directoral no estableció expresamente en su parte resolutiva el plazo de vigencia de la autorización otorgada a favor de la empresa EGESUR S.A. para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente, es necesario realizar la precisión del plazo de vigencia de la citada autorización; Que, mediante Informe Nº 034-2009-EM/DGH-AL, el Asesor Legal de esta Dirección General, concluye que es procedente modifi car la Resolución Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, a fi n de establecer como titular de la autorización del Ducto de Uso Propio al Consorcio EGASA – EGESUR, y precisa que el hecho de aceptar al Consorcio como titular del Ducto de Uso Propio, no convalida cualquier acuerdo al que las partes hayan llegado a través de sus contratos, debiéndose en la operación del ducto de uso propio cumplir con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-99-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización para instalación y operación de ducto de uso propio otorgada mediante Resolución Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, ampliando sus alcances en cuanto a su titularidad, entendiéndose como titular de la misma al Consorcio EGASA - EGESUR, en virtud de los Contratos de Colaboración Empresarial suscritos por las citadas empresas el 12 de junio de 2007 y el 13 de agosto de 2009, siendo el operador y responsable del Ducto de Uso Propio la empresa EGESUR S.A. Artículo Segundo.- La modifi cación de la autorización referida en el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral, se establece única y exclusivamente a favor del Consorcio EGASA – EGESUR, formado a partir de la suscripción de los Contratos de Colaboración Empresarial de fechas 12 de junio de 2007 y 13 de agosto de 2009, no siendo posible que la misma sea extendida a favor de otras empresas que en un futuro puedan formar parte del citado Consorcio. Artículo Tercero.- Precise que el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgada mediante Resolución Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, es hasta que el concesionario de distribución en el departamento de Ica, comunique al Consorcio EGASA – EGESUR, que se encuentra en condiciones de prestarle el servicio de distribución, luego de determinar la viabilidad técnica y económica del suministro de gas natural a las instalaciones de dicho Consorcio. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 387254-1 JUSTICIA Conceden gracia de conmutación de Pena a internos extranjeros recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2009-JUS Lima, 24 de agosto de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ANDRADE SOLORZANO, DANIEL ARMANDO; conmutarle de 07 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 06 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 2. ALVES TRINDADE DE SOUZA, DANIELE o DANIELE ALVES, TRINIDADE DE SOUZA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses 05 días de pena privativa de libertad, vencerá el 27 de agosto de 2009. 3. SIERRA DUARTE, MARIA REYES; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 10 de septiembre de 2009. 4. MARIA DOS ANJOS, GONCALVES DE OLIVEIRA o DE OLIVERA GONCALVES, MARIA DOS ANJOS; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 12 de noviembre de 2009.