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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (25/08/2009)

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TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401479 y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el marco de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, y normas complementarias. Artículo 15º.- Entrega de los bienes y servicios a los AEO ganadores. 15.1. A la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto fi rmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los benefi ciarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nº 021- 2002-SBN. 15.2. En el caso de los servicios, el pago a los proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en la propuesta productiva, sin exceder el plazo establecido para la PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago. Artículo 16º.- Monitoreo de las Propuestas Productivas. El Gobierno Regional o Local, mediante sus órganos de línea pertinentes, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo su propósito y uso para el que fueron solicitados. En caso contrario, se iniciarán las acciones legales que correspondan. Artículo 17º.- Evaluación de las PROCOMPITE Para efectos de la evaluación de impacto, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en coordinación con las OPI o quienes hagan sus veces de los Gobiernos Regionales y Locales, establecerá en cada ejercicio fi scal cuáles de ellas están obligados a presentar información sobre la ejecución de las Propuestas Productivas de las PROCOMPITE autorizadas. La información será remitida al MEF empleando el sistema de información usado para el registro de las PROCOMPITE. Dicha información, así como la del registro será puesta a disposición de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales para la respectiva evaluación. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Actividades de capacitación y asistencia técnica Los Gobiernos Regionales y Locales realizarán actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de las cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales benefi ciarios de las PROCOMPITE. Los Gobiernos Regionales y Locales podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la elaboración de los estudios sustentatorios de las Propuestas Productivas de los AEO, asistencia técnica y capacitación. Segunda.- De los formatos y el manual El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados a partir de la publicación del presente reglamento, aprobará, además del Manual de califi cación para el Comité Evaluador, los formatos a que se refi eren el numeral 5.2 del artículo 5º, el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 12º. 388306-1 ENERGIA Y MINAS Modifican autorización para instalación y operación de ducto de uso propio al Consorcio EGASA - EGESUR otorgada mediante R.D. Nº 141-2007-EM-DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2009-EM/DGH Lima, 21 de agosto de 2009 VISTO el expediente Nº 1907567 de fecha 21 de julio de 2007, y su anexo Nº 1914794, presentado por las Empresas de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. y de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA S.A., mediante el cual solicitan se modifi que la Resolución Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, que autorizó a la empresa EGESUR S.A. la instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de gas natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-2007- EM/DGH se autorizó a la empresa EGESUR S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio, el mismo que comprenderá dos tramos que se extenderán desde la junta monolítica de la derivación del Kp 527+400 del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta el ingreso a la Estación de Regulación y Reparto (ERF) de la Central Térmica Calana, que se ubicará en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con fecha 21 de julio de 2009, las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. solicitaron a esta Dirección General se sirva precisar los alcances de la Resolución Directoral Nº 141-2007-EM/DGH para que se tenga por titulares de la misma a ambas empresas, en tanto forman parte de un Contrato de Consorcio. Para dicho efecto adjuntaron entre otros documentos, copia de los Contratos de Colaboración Empresarial de fechas 12 de junio de 2007 y 13 de mayo de 2008, así como el Contrato de Operación, Mantenimiento y Administración de Gaseoducto de fecha 15 de mayo de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 1368-2009-EM/DGH de fecha 06 de agosto de 2009, esta Dirección General señaló a las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. que era necesario que reformulen la solicitud, ya que no se trata de una precisión sino de una modifi cación a los alcances de la Resolución Directoral Nº 141-2007- EM/DGH. Asimismo, se señaló que se debía cumplir con remitir un contrato de colaboración empresarial u otra modalidad contractual mediante la cual ambas empresas se encuentren a cargo no sólo de la construcción y operación del ducto de uso propio bajo análisis, sino también de la actividad principal de destino del gas natural transportado por dicho ducto, es decir en este caso la generación de energía eléctrica; Que, en ese sentido, el 14 de agosto del año en curso, las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. mediante expediente Nº 1914794 han complementado su solicitud, indicando que la misma se trata de una solicitud de ampliación de los alcances de la Resolución Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, adjuntando copia del Contrato de Colaboración Empresarial suscrito el 13 de agosto de 2009, en el que consta que ambas empresas se encuentran a cargo de la actividad de generación de energía eléctrica proveniente de la Central Térmica de Calana (hoy Central Térmica Independencia – EGESUR de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 554-2007- MEM-DM) y de la Central Térmica Mollendo (hoy Central Térmica de Independencia de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 412-2007-MEM/DM); Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM, no limita el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y operación de ductos de uso propio a personas naturales o jurídicas, haciendo únicamente