Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2009 (25/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 25 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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y/o contratar los servicios, de ser el caso, descritos en la Propuesta Productiva de las iniciativas ganadoras. Las adquisiciones que se realicen en el MORDAZA de la Ley, se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, y normas complementarias. Articulo 15º.- Entrega de los bienes y servicios a los AEO ganadores. 15.1. A la culminacion del MORDAZA de adquisicion de bienes a que se hace referencia en el articulo precedente, se procedera, en un plazo que no exceda los 10 dias habiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se estableceran las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el proposito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobada mediante la Resolucion Nº 0212002-SBN. 15.2. En el caso de los servicios, el pago a los proveedores se efectuara conforme a la programacion establecida en la propuesta productiva, sin exceder el plazo establecido para la PROCOMPITE, contra la emision de los respectivos comprobantes de pago. Articulo 16º.- Monitoreo de las Propuestas Productivas. El Gobierno Regional o Local, mediante sus organos de linea pertinentes, realizara el seguimiento a la ejecucion de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados estan cumpliendo su proposito y uso para el que fueron solicitados. En caso contrario, se iniciaran las acciones legales que correspondan. Articulo 17º.- Evaluacion de las PROCOMPITE Para efectos de la evaluacion de impacto, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en coordinacion con las OPI o quienes MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales y Locales, establecera en cada ejercicio fiscal cuales de ellas estan obligados a presentar informacion sobre la ejecucion de las Propuestas Productivas de las PROCOMPITE autorizadas. La informacion sera remitida al MEF empleando el sistema de informacion usado para el registro de las PROCOMPITE. Dicha informacion, asi como la del registro sera puesta a disposicion de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales para la respectiva evaluacion. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Actividades de capacitacion y asistencia tecnica Los Gobiernos Regionales y Locales realizaran actividades de capacitacion, asistencia tecnica y provision de informacion relacionada a la articulacion de las MORDAZA productivas regionales o locales, a favor de los potenciales beneficiarios de las PROCOMPITE. Los Gobiernos Regionales y Locales podran celebrar convenios con instituciones publicas o privadas para la elaboracion de los estudios sustentatorios de las Propuestas Productivas de los AEO, asistencia tecnica y capacitacion. Segunda.- De los formatos y el manual El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendarios contados a partir de la publicacion del presente reglamento, aprobara, ademas del Manual de calificacion para el Comite Evaluador, los formatos a que se refieren el numeral 5.2 del articulo 5º, el numeral 11.2 del articulo 11º y el articulo 12º. 388306-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican autorizacion para instalacion y operacion de ducto de uso propio al Consorcio EGASA - EGESUR otorgada mediante R.D. Nº 141-2007-EM-DGH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2009-EM/DGH MORDAZA, 21 de agosto de 2009 VISTO el expediente Nº 1907567 de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y su anexo Nº 1914794, presentado por las Empresas de Generacion Electrica del Sur S.A. EGESUR S.A. y de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. ­ EGASA S.A., mediante el cual solicitan se modifique la Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, que autorizo a la empresa EGESUR S.A. la instalacion y operacion de un ducto para uso propio de transporte de gas natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 141-2007EM/DGH se autorizo a la empresa EGESUR S.A. la instalacion y operacion de un ducto de uso propio, el mismo que comprendera dos tramos que se extenderan desde la junta monolitica de la derivacion del Kp 527+400 del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta el ingreso a la Estacion de Regulacion y Reparto (ERF) de la Central Termica Calana, que se ubicara en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2009, las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. solicitaron a esta Direccion General se sirva precisar los alcances de la Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM/DGH para que se tenga por titulares de la misma a MORDAZA empresas, en tanto forman parte de un Contrato de Consorcio. Para dicho efecto adjuntaron entre otros documentos, MORDAZA de los Contratos de Colaboracion Empresarial de fechas 12 de junio de 2007 y 13 de MORDAZA de 2008, asi como el Contrato de Operacion, Mantenimiento y Administracion de Gaseoducto de fecha 15 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Oficio Nº 1368-2009-EM/DGH de fecha 06 de agosto de 2009, esta Direccion General senalo a las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. que era necesario que reformulen la solicitud, ya que no se trata de una precision sino de una modificacion a los alcances de la Resolucion Directoral Nº 141-2007EM/DGH. Asimismo, se senalo que se debia cumplir con remitir un contrato de colaboracion empresarial u otra modalidad contractual mediante la cual MORDAZA empresas se encuentren a cargo no solo de la construccion y operacion del ducto de uso propio bajo analisis, sino tambien de la actividad principal de destino del gas natural transportado por dicho ducto, es decir en este caso la generacion de energia electrica; Que, en ese sentido, el 14 de agosto del ano en curso, las empresas EGESUR S.A. y EGASA S.A. mediante expediente Nº 1914794 han complementado su solicitud, indicando que la misma se trata de una solicitud de ampliacion de los alcances de la Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM/DGH, adjuntando MORDAZA del Contrato de Colaboracion Empresarial suscrito el 13 de agosto de 2009, en el que consta que MORDAZA empresas se encuentran a cargo de la actividad de generacion de energia electrica proveniente de la Central Termica de Calana (hoy Central Termica Independencia ­ EGESUR de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 554-2007MEM-DM) y de la Central Termica Mollendo (hoy Central Termica de Independencia de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 412-2007-MEM/DM); Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, no limita el otorgamiento de las autorizaciones de instalacion y operacion de ductos de uso propio a personas naturales o juridicas, haciendo unicamente

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