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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401478 recursos presupuestados durante el ejercicio fi scal para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias. Artículo 7º.- Autorización de una PROCOMPITE. 7.1 Determinado el monto, la OPI o el área que haga sus veces, procede a autorizar la PROCOMPITE y defi ne las fechas de convocatoria pública, concurso respectivo y requisitos necesarios a ser presentados por parte de los AEO tales como solicitud, Propuesta Productiva, entre otros. 7.2 De conformidad con el artículo 3º de la Ley, la PROCOMPITE autorizada tiene un plazo máximo de ejecución de dos (2) años. 7.3 Una PROCOMPITE autorizada deberá señalar los criterios de elegibilidad y de selección que tienen que cumplir las Propuestas Productivas para ser cofi nanciadas, los cuales consistirán como mínimo en lo siguiente: a) Criterios de elegibilidad: - Ejecutarse en una zona identifi cada de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1 del presente reglamento; - No recibir algún cofi nanciamiento del Estado para fi nanciar la ejecución de la misma Propuesta Productiva; - Encontrarse en el Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional o Local respectivo; y, - Contribuir a la sostenibilidad de la cadena productiva; b) Criterios de selección: - Evidenciar la existencia de un mercado comprometido con el producto; - El cofi nanciamiento solicitado no debe exceder los límites establecidos al respecto; - Sostenibilidad del negocio; y, - Rentabilidad económica. 7.4 La OPI o el área que haga sus veces, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para registrar en el sistema de información que para tal efecto la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público pondrá a disposición de los gobiernos Regionales y Locales. De no realizarse el registro antes señalado, el Gobierno Regional o Local no podrá pasar a la fase de Implementación de la PROCOMPITE. Artículo 8º.- Del cofi nanciamiento 8.1 Las Propuestas Productivas presentadas en una PROCOMPITE se clasifi can, según el monto de inversión total, en las categorías siguientes: - Categoría A: Hasta S/. 200 000,00 - Categoría B: Mayores a S/. 200 000,00 8.2 El monto de cofi nanciamiento de una Propuesta Productiva se determinará por el valor mínimo entre los limites siguientes: a) Limite por categoría: - En la Categoría A: Hasta el 50% del monto de inversión total - En la Categoría B: Hasta el 50% del monto de inversión total con tope máximo de S/. 1 000 000,00. b) Límite por benefi ciario: - En la Categoría A: Como máximo S/. 5 000,00 por hogar. - En la Categoría B: Como máximo S/. 15 000,00 por hogar. Artículo 9º.- Coordinación Interinstitucional Los Gobiernos Regionales y Locales podrán cofi nanciar una PROCOMPITE, mediante la fi rma de un convenio, el mismo que deberá contemplar las condiciones para la participación en las fases de la PROCOMPITE. Capítulo III Convocatoria y Evaluación de las Propuestas Productivas Artículo 10º.- Convocatoria Una vez autorizada una PROCOMPITE, la ofi cina de relaciones públicas o la que haga sus veces del Gobierno Regional o Local respectivo, procederá a efectuar la convocatoria pública, por categorías, en los paneles u otros medios locales y regionales de mayor alcance público, debiendo indicarse en ella las fechas de convocatoria pública, el periodo del concurso, el monto de presupuesto asignado para el concurso y los plazos para la presentación de los requisitos necesarios por parte de los AEO tales como solicitud, Propuesta Productiva, criterios de elegibilidad y selección, entre otros. Artículo 11º.- Conformación y funciones del Comité Evaluador 11.1 La PROCOMPITE autorizada se implementará mediante concurso, para lo cual el Gobierno Regional o Local dispondrá la conformación de un Comité Evaluador de las Propuestas Productivas que participarán de la convocatoria, el cual estará integrado por: - El jefe del área de desarrollo económico, o quien haga sus veces, quien lo preside y tendrá voto dirimente. - Un representante del Consejo de Coordinación Regional o Local respectivo. - Un representante del sector empresarial acreditado por la Cámara de Comercio. En caso que no exista Cámara de Comercio, será acreditado por el Gobierno Regional o Local, según corresponda. - El jefe del área de desarrollo social, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario técnico. - En el caso de Propuestas Productivas de la Categoría B como parte del Comité Evaluador se deberá contar adicionalmente como mínimo con un profesional de las carreras de economía, administración, ingeniería o carrera afín. 11.2 Son funciones del Comité Evaluador: 11.2.1 Revisar, evaluar y seleccionar las Propuestas Productivas. Los resultados de la evaluación, por categoría, constarán en la respectiva Ficha de Evaluación según el Formato 2, el cual será llenado de acuerdo al Manual de calificación para el Comité Evaluador. 11.2.2 Presentar al Gobierno Regional o Local la relación de Propuestas Productivas seleccionadas para su aprobación, diferenciada por categoría. Artículo 12º.- Presentación de las Propuestas Productivas. Los Agentes Económicos Organizados (AEO) presentarán sus Propuestas Productivas, mediante los Formatos 3 y 3A o 3B, según corresponda, indicando de manera específi ca los equipos, maquinarias, insumos, materiales y servicios que se requerirán para el desarrollo del negocio; debiendo señalarse expresamente aquello que será ejecutado por el Gobierno Regional o Local con cargo al cofi nanciamiento de la PROCOMPITE y aquello que será fi nanciado con los aportes de los AEO y que será ejecutado por estos últimos. Artículo 13º.- Declaración de las iniciativas ganadoras. El Gobierno Regional o Local, de acuerdo con el numeral 11.2.2, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, según corresponda, aprobará la relación de Propuestas Productivas que recibirán cofi nanciamiento de acuerdo con los recursos disponibles de la PROCOMPITE convocada, para lo cual deberá observar la relación presentada por el Comité Evaluador. Capítulo IV Implementación, supervisión y seguimiento de la PROCOMPITE Artículo 14º.- Adquisición de los bienes y servicios para los AEO ganadores. Los Gobiernos Regionales o Locales procederán a adquirir los equipos, maquinarias, insumos, materiales