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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401489 el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como en el marco de los lineamientos del D.S. Nº 079-2007- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplifi cación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos, incorporando también los lineamientos vigentes del Sector Educación; por lo que contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; es necesario aprobar dicho documento de gestión, para otorgar efi cacia al trámite de los procedimientos administrativos en la mencionada Unidad de Gestión Educativa, constituyéndole en un instrumento legal efectivo que va ha regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el ordenamiento constitucional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 14, mediante Acuerdo Nº 094- 2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Utcubamba, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en 01 anillado. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de julio del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de agosto del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 387719-1 Aprueban TUPA reformulado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 239 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales en el ejercicio de su autonomía administrativa conferida por su Ley Orgánica, a través del Consejo Regional tiene la atribución de normar mediante Ordenanzas Regionales, su organización, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en concordancia con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ha tramitado al Gobierno Regional para su aprobación, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualizado, teniendo en cuenta las nuevas exigencias de procedimientos administrativos que se generan e innovan, en el marco de los lineamientos normativos provenientes del Sector y los contenidos en la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo y el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), también constituye un instrumento regulador de actividades que ciertas Entidades del Sector Público se encuentran autorizadas a realizar, en función a los intereses de los usuarios, como una fuente para dinamizar su economía en benefi cio del cumplimiento de metas y objetivos que aporten al desarrollo y/o a los fi nes que persigue, garantizando la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el patrimonio del Estado; Que, se ha determinado que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentra reformulado en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como en el marco de los lineamientos del D.S. Nº 079-2007- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplifi cación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos; por lo que contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; es necesario aprobar dicho documento de gestión, para otorgar efi cacia al trámite de los procedimientos administrativos en la mencionada Dirección Regional Sectorial, constituyéndole en un instrumento legal efectivo que va ha regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el ordenamiento constitucional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 14, mediante Acuerdo Nº 095- 2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en 01 anillado. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de julio del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de agosto del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 387718-1