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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401477 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que consta de cuatro (4) capítulos, diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva a que se refi ere la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La Ley y el presente Reglamento son de aplicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que actuarán a través de sus Ofi cinas de Programación e Inversiones, o las hagan sus veces. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se entiende como: a) Ley: Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. c) Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, o las que hagan sus veces, designados como tales para fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública. d) Agentes Económicos Organizados (AEO): Las personas naturales organizadas y las personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. e) Hogar: Conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda; comparten al menos las comidas principales y atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común. Se considera miembro del hogar sólo a los residentes habituales. f) Cadena Productiva: Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos. g) Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE): Es una iniciativa de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales que tiene por fi nalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas que se identifi quen en el sector o subsectores que prioricen, de acuerdo a sus Planes de Desarrollo Concertado, mediante el cofi nanciamiento no reembolsable de las Propuestas Productivas de los benefi ciarios. No puede considerar la entrega directa de dinero ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. h) Propuesta Productiva: El documento que presentan los AEO para solicitar el cofi nanciamiento de una PROCOMPITE, mediante el cual se identifi can los bienes o servicios del negocio, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación y se sustenta la rentabilidad fi nanciera y la sostenibilidad del negocio, según el formato correspondiente a la categoría de inversión requerida (Categorías A o B). i) Comité Evaluador: Instancia del proceso de concurso de una PROCOMPITE que se encarga de revisar y evaluar por categorías, las Propuestas Productivas presentadas por los AEO. j) Aportes de los benefi ciarios: Los recursos fi nancieros y no fi nancieros que dentro de los costos de inversión total de la Propuesta Productiva, serán aportados por los benefi ciarios y podrán ser en efectivo o valorizaciones de mano de obra, infraestructura, equipos y bienes y servicios. k) Análisis Costo Benefi cio: Es una evaluación que se realiza para identifi car, cuantifi car y valorar tanto los costos como los benefi cios pertinentes generados por la implementación de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva. Artículo 4º.- Representación de las personas naturales organizadas Para efectos de lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, las personas naturales organizadas deberán ser representados por una Junta Directiva integrada como mínimo por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales serán acreditados mediante el acta de la asamblea general de constitución, certifi cada por un notario o en su defecto por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. Capítulo II Identifi cación, priorización, determinación y autorización de la PROCOMPITE Artículo 5º.- Identifi cación y priorización de cadenas productivas, sectores y/o zonas susceptibles de ser apoyados. 5.1. Para la autorización de una PROCOMPITE, el Gobierno Regional o Local, a través de sus órganos de línea, especialmente el de Desarrollo Económico o el que haga sus veces, identifi ca y prioriza el sector o los subsectores y las correspondientes cadenas productivas en las que existan restricciones o “cuellos de botella” que obstaculicen su desarrollo competitivo y sostenible, debido a la insufi ciencia de inversión privada. 5.2. La información señalada en el numeral precedente deberá servir para que la OPI, o el área que haga sus veces, elabore un informe técnico sustentatorio, según el Formato 1, que permita determinar el requerimiento de recursos a destinar a la PROCOMPITE. Este informe será elevado al Consejo Regional o Municipal, según sea el caso, solicitando aprobación del monto estimado. Artículo 6º.- Determinación del importe a ser destinado a la PROCOMPITE. El Gobierno Regional o Local, mediante Acuerdo de su Consejo Regional o Consejo Municipal, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofi nanciamiento de las Propuestas Productivas que se presenten en el marco de la PROCOMPITE. Dicho importe no podrá exceder en total del 10% de los