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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401476 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 792-2009-DE/SG Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 743 de fecha 15 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú ha extendido una invitación ofi cial al Comandante General de la Marina de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Almirante Julio Soares De Moura Neto y al Capitán Teniente Leandro Evangelista Parracho de la Marina de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita ofi cial al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, del 26 al 30 de agosto de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 387862-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2009-DE/SG Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 823 de fecha 14 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el mes de setiembre de 2008 se realizó en la ciudad de Valparaíso – Chile la VIII Reunión entre representantes de las Autoridades Marítimas de Chile y Perú, en la que se acordó que la próxima Reunión de Autoridades Marítimas debía realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales de la Armada de Chile, sin armas de guerra, para participar en la IX Reunión de Autoridades Marítimas de Chile y Perú, del 25 al 26 de agosto de 2009: 1.- Contralmirante Enrique Larrañaga Martin 2.- Capitán de Navío Ivan Valenzuela Bosne 3.- Capitán de corbeta Zvonimir Yuras Cardenas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 387862-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva DECRETO SUPREMO Nº 192-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su Ofi cina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la fi nalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, el artículo 2º de la citada Ley señala que la implementación, ejecución y evaluación del impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29337;