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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (25/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401472 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº 117-2009-PCM mediante la cual se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2009-PCM Lima, 24 de agosto de 2009 VISTO: El Acta de Acuerdo del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos de fecha 22 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 117-2009- PCM, se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias; Que, conforme a lo tratado en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, resulta necesario defi nir la presidencia del Grupo; así como incluir a otros sectores del Poder Ejecutivo en la conformación del mismo; Que, asimismo, es conveniente incluir a los representantes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cuzco, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho y Cajamarca, en tanto éstos cuentan con zonas amazónicas, con presencia de comunidades nativas; así como incluir a los representantes de las organizaciones indígenas amazónicas de dichas zonas y ampliar su participación, los que deberán ser elegidos por las propias comunidades a través de procesos facilitados por cada Gobierno Regional; Que, a fi n de apoyar el trabajo que debe realizar el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, se requiere que éste cuente con una Secretaría Técnica responsable de facilitar y coordinar el funcionamiento de los procesos de trabajo al interior del referido Grupo Nacional, la que estará a cargo del Ministerio de Agricultura en coordinación con la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, según el documento del visto, los participantes de la reunión sostenida el día 22 de junio del 2009, a fi n de cumplir cabalmente sus objetivos, han propuesto que el plazo de trabajo debe extenderse a ciento veinte (120) días calendario; Que, asimismo, el desarrollo de las actividades del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, importan gastos, los que en forma pertinente deben ser cubiertos por el Estado; Que, por las consideraciones expuestas, se ha visto por conveniente modifi car los artículos 2° y 5° de la Resolución Suprema N° 117-2009-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º y 5° de la Resolución Suprema N° 117-2009-PCM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- CONFORMACIÓN El Grupo Nacional estará conformado por los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; - Los titulares o representantes de los siguientes sectores: Ambiente; Energía y Minas; de la Mujer y Desarrollo Social; Salud; Educación; Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín, Madre de Dios, Cuzco, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho y Cajamarca; y, - Los representantes de las organizaciones indígenas amazónicas acreditados en la reunión del 22 de junio del presente año. El Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos contará con una Secretaría Técnica, responsable de facilitar y coordinar el funcionamiento de los procesos de trabajo que el Grupo Nacional acuerde, la cual estará a cargo del Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, prestará el apoyo técnico necesario al Grupo Nacional. Artículo 5°.- PLAZO El Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, deberá elevar al Presidente del Consejo de Ministros, el Plan Integral de desarrollo sostenible de los pueblos amazónicos en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.” Artículo 2°.- GASTOS Precísese que los gastos que irrogue el desarrollo de las actividades del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, Energía y Minas, de la Mujer y Desarrollo Social, Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 388306-2