Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2009 (25/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de agosto de 2009

al CODESE MORDAZA con la aplicacion de la multa de 3 UIT, al haber constatado que este entrego etiquetas de certificacion de semillas en blanco; y , tiene como sustento tecnico al Informe Tecnico Nº 047-2008-AG-SENASADIAIA-SSV emitido por la Subdireccion de Semillas y Viveros, que concluye que la emision de etiquetas en MORDAZA, "constituye una infraccion muy grave considerada en el Reglamento de Certificacion de Semillas"; Que, respecto a la conclusion citada en el Informe Tecnico Nº047-2008-AG-SENASA-DIAIA-SSV, se tiene que el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, no preve la graduacion de la gravedad de las faltas en que podrian incurrir los Organismos Certificadores delegados por la Autoridad en Semillas, lo que hace es precisar sus deberes y responsabilidades, asi como la determinacion de las infracciones y sanciones, que en caso de incumplimiento podrian acarrear la cancelacion de la funcion delegada en caso concurran las causales establecidas en el articulo 10º y 11º del referido texto reglamentario; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la cancelacion de la funcion delegada por la Autoridad en Semillas en el CODESE MORDAZA, debio emitirse en la misma Resolucion Directoral Nº 225-2006-AG-SENASA ­LIMA CALLAO que resolvio la aplicacion de la multa por la concurrencia de la causal prescrita en el literal o) del articulo 62º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, la misma que adquirio autoridad de sancion consentida mediante las Resoluciones posteriores, esto es la Resolucion Directoral Nº114-2007-AG-SENASA-LIMA CALLAO y la Resolucion Jefatural Nº 111-2008-AG-SENASA, que conformaron la imposicion de la multa sin reservar de pronunciamiento respecto a la cancelacion de la delegacion mencionada; Que, efectuada la verificacion a las etiquetas que obran en el expediente se advierte que, tanto la que fuera materia de entrega del CODESE MORDAZA como de la que fue distribuida por el SENASA, que las nuevas etiquetas entregadas por el SENASA se encuentran en MORDAZA para ser llenadas por el Organismo Certificador; en tanto que, las entregadas por el CODESE MORDAZA a los productores de semillas bajo su jurisdiccion, con anterioridad a las nuevas etiquetas, se encontraban con informacion incompleta, pues solo se habia llenado, de manera pre-impresa, los MORDAZA referidos al peso y a la validez del etiquetado; siendo asi, la falta incurrida por el CODESE MORDAZA es la prevista por el literal n) del articulo 62º del Reglamento de Certificacion de Semillas vigente a la fecha de los hechos observados por el SENASA; Que, por los hechos expuestos, se advierte que la nulidad invocada por el Organismo Certificador sancionado ­ CODESE MORDAZA, tiene sustento legal toda vez que, la infraccion prevista por el literal o) del articulo 62º del Reglamento de Certificacion de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2005-AG, no estaba calificado como infraccion grave y porque los hechos materia de sancion se adecuan a la tipificacion establecida por el literal n) del articulo 62º de la MORDAZA citada, deviniendo en un exceso su calificacion y posterior ejecucion, la que de haber procedido en su oportunidad tendria que haberse impuesto en la Resolucion Directoral que califico la infraccion y la correspondiente sancion, es decir, por la Resolucion Directoral Nº 225-2006-AG-SENASA-LIMA CALLAO; Que, para la declaracion de la nulidad alegado debera tenerse en cuenta la situacion prevista por el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley de Procedimientos Administrativos de manera expresa establece: "La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro" Que, en consecuencia debe emitirse la Resolucion que declare la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 143-2008AG-SENASA, dejando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en concordancia con el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es los actos dictados por la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao, en el ambito de su circunscripcion territorial, hasta el dia siguiente a la fecha de publicacion de la Resolucion Jefatural del INIA; calificandose la infraccion incurrida por el CODESE MORDAZA de acuerdo a la tipificacion establecida por el inciso o) del articulo 62º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº0242005-AG, vigente a la fecha de los hechos observados. De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones

del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y al MORDAZA de la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Extension Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 143-2008-AG- SENASA, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, retrotrayendo el procedimiento sancionador a la etapa de calificacion de la infraccion incurrida por el CODESE MORDAZA contra el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, vigente a la fecha de los hechos observados. Articulo 2º.- Calificar la infraccion incurrida por el CODESE MORDAZA de acuerdo a la tipificacion establecida por el inciso o) del articulo 62º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2005-AG, vigente a la fecha de los hechos observados. Articulo 3º.- Imponer al CODESE MORDAZA la multa de 2 (dos) UIT y el decomiso de las etiquetas observadas por la anterior Autoridad en Semillas; advirtiendole que en caso de reincidencia se procedera a la cancelacion definitiva de la delegacion de certificacion de semillas. Articulo 4º.- El CODESE MORDAZA debera cumplir con la cancelacion total de la multa impuesta previamente al retorno de sus actividades como Organismo Certificador de Semillas delegado por la Autoridad en Semillas. Articulo 5º.- Dejar a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en concordancia con el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es los actos dictados por la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao, en el ambito de su circunscripcion territorial, hasta el dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- La Direccion de Extension Agraria, a traves del Programa Especial de la Autoridad en Semillas, debera entregar al CODSE MORDAZA los expedientes que correspondan para la continuacion de sus actividades; siendo requisito para ello el cumplimiento del pago total de la multa impuesta en el Articulo 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 387721-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica a personal militar de Ecuador, Brasil y MORDAZA para participar en diversos eventos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2009-DE/SG MORDAZA, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 816 de fecha 12 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de MORDAZA de 2008, se realizo en la MORDAZA de MORDAZA ­ Ecuador, la VI Reunion de Estados Mayores y XX Reunion Bilateral de Inteligencia entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada del Ecuador, acordandose que la siguiente Reunion Bilateral de Inteligencia debia realizarse en la MORDAZA de Lima; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades

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