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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (25/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de agosto de 2009 401474 al CODESE Lima con la aplicación de la multa de 3 UIT, al haber constatado que éste entregó etiquetas de certifi cación de semillas en blanco; y , tiene como sustento técnico al Informe Técnico Nº 047-2008-AG-SENASA- DIAIA-SSV emitido por la Subdirección de Semillas y Viveros, que concluye que la emisión de etiquetas en blanco, “constituye una infracción muy grave considerada en el Reglamento de Certifi cación de Semillas”; Que, respecto a la conclusión citada en el Informe Técnico Nº047-2008-AG-SENASA-DIAIA-SSV, se tiene que el Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, no prevé la graduación de la gravedad de las faltas en que podrían incurrir los Organismos Certifi cadores delegados por la Autoridad en Semillas, lo que hace es precisar sus deberes y responsabilidades, así como la determinación de las infracciones y sanciones, que en caso de incumplimiento podrían acarrear la cancelación de la función delegada en caso concurran las causales establecidas en el artículo 10º y 11º del referido texto reglamentario; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la cancelación de la función delegada por la Autoridad en Semillas en el CODESE Lima, debió emitirse en la misma Resolución Directoral Nº 225-2006-AG-SENASA –LIMA CALLAO que resolvió la aplicación de la multa por la concurrencia de la causal prescrita en el literal o) del artículo 62º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, la misma que adquirió autoridad de sanción consentida mediante las Resoluciones posteriores, esto es la Resolución Directoral Nº114-2007-AG-SENASA-LIMA CALLAO y la Resolución Jefatural Nº 111-2008-AG-SENASA, que conformaron la imposición de la multa sin reservar de pronunciamiento respecto a la cancelación de la delegación mencionada; Que, efectuada la verifi cación a las etiquetas que obran en el expediente se advierte que, tanto la que fuera materia de entrega del CODESE Lima como de la que fue distribuida por el SENASA, que las nuevas etiquetas entregadas por el SENASA se encuentran en blanco para ser llenadas por el Organismo Certifi cador; en tanto que, las entregadas por el CODESE Lima a los productores de semillas bajo su jurisdicción, con anterioridad a las nuevas etiquetas, se encontraban con información incompleta, pues solo se había llenado, de manera pre-impresa, los campos referidos al peso y a la validez del etiquetado; siendo así, la falta incurrida por el CODESE Lima es la prevista por el literal n) del artículo 62º del Reglamento de Certifi cación de Semillas vigente a la fecha de los hechos observados por el SENASA; Que, por los hechos expuestos, se advierte que la nulidad invocada por el Organismo Certifi cador sancionado – CODESE Lima, tiene sustento legal toda vez que, la infracción prevista por el literal o) del artículo 62º del Reglamento de Certifi cación de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2005-AG, no estaba califi cado como infracción grave y porque los hechos materia de sanción se adecuan a la tipifi cación establecida por el literal n) del artículo 62º de la norma citada, deviniendo en un exceso su califi cación y posterior ejecución, la que de haber procedido en su oportunidad tendría que haberse impuesto en la Resolución Directoral que califi có la infracción y la correspondiente sanción, es decir, por la Resolución Directoral Nº 225-2006-AG-SENASA-LIMA CALLAO; Que, para la declaración de la nulidad alegado deberá tenerse en cuenta la situación prevista por el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley de Procedimientos Administrativos de manera expresa establece: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro” Que, en consecuencia debe emitirse la Resolución que declare la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 143-2008- AG-SENASA, dejando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es los actos dictados por la Dirección Ejecutiva de Lima Callao, en el ámbito de su circunscripción territorial, hasta el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución Jefatural del INIA; califi cándose la infracción incurrida por el CODESE Lima de acuerdo a la tipifi cación establecida por el inciso o) del artículo 62º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº024- 2005-AG, vigente a la fecha de los hechos observados. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005- AG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y al amparo de la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 143-2008-AG- SENASA, de fecha 24 de abril de 2008, retrotrayendo el procedimiento sancionador a la etapa de califi cación de la infracción incurrida por el CODESE Lima contra el Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, vigente a la fecha de los hechos observados. Artículo 2º.- Califi car la infracción incurrida por el CODESE LIMA de acuerdo a la tipifi cación establecida por el inciso o) del artículo 62º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº024-2005-AG, vigente a la fecha de los hechos observados. Artículo 3º.- Imponer al CODESE Lima la multa de 2 (dos) UIT y el decomiso de las etiquetas observadas por la anterior Autoridad en Semillas; advirtiéndole que en caso de reincidencia se procederá a la cancelación defi nitiva de la delegación de certifi cación de semillas. Artículo 4º.- El CODESE Lima deberá cumplir con la cancelación total de la multa impuesta previamente al retorno de sus actividades como Organismo Certifi cador de Semillas delegado por la Autoridad en Semillas. Artículo 5º.- Dejar a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es los actos dictados por la Dirección Ejecutiva de Lima Callao, en el ámbito de su circunscripción territorial, hasta el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- La Dirección de Extensión Agraria, a través del Programa Especial de la Autoridad en Semillas, deberá entregar al CODSE Lima los expedientes que correspondan para la continuación de sus actividades; siendo requisito para ello el cumplimiento del pago total de la multa impuesta en el Artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 387721-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Ecuador, Brasil y Chile para participar en diversos eventos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2009-DE/SG Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 816 de fecha 12 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el mes de mayo de 2008, se realizó en la ciudad de Quito – Ecuador, la VI Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, acordándose que la siguiente Reunión Bilateral de Inteligencia debía realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades