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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401569 Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 7 de julio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PETER KLAUS MARGOLINER SALAMANCA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública -Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente de Extradición N° 50-2009); Que mediante Informe Nº 78-2009/COE-TC del 15 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el Acuerdo sobre Extradición-Congreso Bolivariano de Caracas, fi rmado en Caracas el 18 de julio de 1911, que observa concordancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano PETER KLAUS MARGOLINER SALAMANCA, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública -Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 389502-13 PRODUCE Delegan facultades a la Viceministra de Pesquería para suscribir Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2009-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 4156-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 041-2009- PRODUCE/OGAJ-mortiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala que los titulares de los permisos de pesca podrán suscribir Contratos de Garantía de Permanencia con el Ministerio de la Producción, a fi n de garantizar la permanencia del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 628-2008- PRODUCE, de fecha 01 de agosto de 2008, se aprobó el Texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, el numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE señala que una de las funciones del Ministro es el delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, resulta conveniente delegar a la Viceministra de Pesquería, la facultad de suscribir los Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1084; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad para suscribir en representación de la Ministra de la Producción, los Contratos de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 2º.- Modifi car el texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación que en Anexo forma parte de la Resolución Ministerial Nº 628-2008-PRODUCE, respecto a la representación del Ministerio de la Producción, correspondiéndole de acuerdo a la delegación a que se refi ere el artículo precedente, a la Viceministra de Pesquería. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística publique en el Portal Institucional el texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, acorde con lo resuelto en la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de brindar una mejor orientación a los titulares de los permisos de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 388432-1 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2009-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2009