Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

401570
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creo el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estara presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial del sector que representan. Tambien lo integran los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de MORDAZA, cuando se trate temas correspondientes a su region; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2262009-PRODUCE se designo al senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, entonces Viceministro de Pesqueria como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que, teniendo en consideracion que mediante Resolucion Suprema Nº 022-2009-PRODUCE ha sido designada la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Viceministra de Pesqueria, corresponde emitir el acto de administracion que formalice la representacion del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Supremo Nº 0572001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ­ Aprueba del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Pesqueria, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2009PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 388432-2

caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, en cuyo articulo 4º, referido a los organos competentes, senala que los organos de resolucion o decision estan constituidos por la Comision de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI establece que la Comision de Infracciones y Sanciones esta conformada por tres (3) miembros, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo propone una terna para la designacion de cada miembro de la CIS, estableciendose ademas, que a sus miembros les corresponde el cargo y nivel remunerativo de Gerente o Director, segun corresponda; Que, asimismo como consecuencia de los ajustes presupuestales dispuestos por el Ministerio de Economia y Finanzas para el ano fiscal 2009, la APCI no contara con recursos para financiar los honorarios que actualmente, como consecuencia de no contar con un Cuadro para Asignacion de Personal, se reconoce a los miembros de la mencionada Comision; requiriendose la adopcion de medidas que permitan a la Agencia cumplir con los objetivos y fines institucionales, establecidos por su Ley de creacion, entre estos, ejercer la funcion sancionadora; Que, es necesario disponer la modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI a fin de variar el nivel remunerativo de sus miembros, garantizar el caracter multidisciplinario de los mismos, asi como dejar de regular aspectos que son establecidos por competencia en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y con la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI Modificar por las razones senaladas en la parte considerativa del presente decreto supremo el literal b) del articulo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 4º.- Organos competentes Son organos competentes: a) Los organos de instruccion son la Direccion de Operaciones y Capacitacion y la Direccion de Fiscalizacion y Supervision para la investigacion de las infracciones relacionadas al ambito de sus atribuciones. b) Los organos de resolucion o decision son la Comision de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI. El organo instructor esta facultado para realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion del procedimiento sancionador. La Comision de Infracciones y Sanciones (CIS) tendra caracter permanente, es competente para actuar como organo de decision en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La CIS esta conformada por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribucion fijada por la Direccion Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente. Para ser miembro de la CIS es requisito: a. Ser peruano. b. Ser mayor de 35 anos.

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.