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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401570 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo antes mencionado, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan. También lo integran los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de Moquegua, cuando se trate temas correspondientes a su región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226- 2009-PRODUCE se designó al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, entonces Viceministro de Pesquería como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que, teniendo en consideración que mediante Resolución Suprema Nº 022-2009-PRODUCE ha sido designada la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como Viceministra de Pesquería, corresponde emitir el acto de administración que formalice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 057- 2001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, Viceministra de Pesquería, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2009- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 388432-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en cuyo artículo 4º, referido a los órganos competentes, señala que los órganos de resolución o decisión están constituidos por la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros, los mismos que son designados por el Director Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo propone una terna para la designación de cada miembro de la CIS, estableciéndose además, que a sus miembros les corresponde el cargo y nivel remunerativo de Gerente o Director, según corresponda; Que, asimismo como consecuencia de los ajustes presupuestales dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año fi scal 2009, la APCI no contará con recursos para fi nanciar los honorarios que actualmente, como consecuencia de no contar con un Cuadro para Asignación de Personal, se reconoce a los miembros de la mencionada Comisión; requiriéndose la adopción de medidas que permitan a la Agencia cumplir con los objetivos y fi nes institucionales, establecidos por su Ley de creación, entre éstos, ejercer la función sancionadora; Que, es necesario disponer la modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI a fi n de variar el nivel remunerativo de sus miembros, garantizar el carácter multidisciplinario de los mismos, así como dejar de regular aspectos que son establecidos por competencia en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI Modifi car por las razones señaladas en la parte considerativa del presente decreto supremo el literal b) del artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º.- Órganos competentes Son órganos competentes: a) Los órganos de instrucción son la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Dirección de Fiscalización y Supervisión para la investigación de las infracciones relacionadas al ámbito de sus atribuciones. b) Los órganos de resolución o decisión son la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) y el Director Ejecutivo de la APCI. El órgano instructor está facultado para realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen la iniciación del procedimiento sancionador. La Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) tendrá carácter permanente, es competente para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La CIS está conformada por tres (3) miembros, los mismos que tienen derecho a percibir una retribución fi jada por la Dirección Ejecutiva de la APCI, conforme a la normatividad vigente. Para ser miembro de la CIS es requisito: a. Ser peruano. b. Ser mayor de 35 años.