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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401571 c. Ser abogado, ingeniero o sociólogo con reconocida experiencia en la especialidad. d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperación. e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI. f. No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos. g. No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La Dirección Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en segunda instancia. Artículo 2º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 389502-4 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en cuyo artículo 49º señala que la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones es un órgano permanente, conformado por tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo; Que, el Presidente de la Comisión de Infracciones y Sanciones - CIS manifestó su voluntad de cesar en sus funciones como tal en la mencionada Comisión, considerándose que adicionalmente se encuentra vacante el cargo de uno de sus miembros; Que, es necesario disponer la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI a fi n que la CIS cuente con una Secretaría Técnica que tendrá como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI Modifi car los artículos 49º y 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 49º.- Comisión de Infracciones y Sanciones La Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI - CIS, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS. Sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por el principio de independencia y autonomía funcional. Sus resoluciones son apelables ante el Director Ejecutivo de acuerdo a ley. La mencionada Comisión cuenta de manera permanente con una Secretaría Técnica que tendrá como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS. Artículo 50º.- De los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones La Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo. El mandato de la Comisión es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un período igual. Los requisitos de los comisionados y las funciones de la Comisión están establecidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En su elección y función, les alcanzan las mismas incompatibilidades que las señaladas en los literales c) y d) del artículo 9º de la Ley Nº 27692. Las causales de vacancia del cargo son: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacidad permanente. c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada. d) Por remoción decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada. Artículo 2º.- Financiamiento de la Secretaría Técnica La implementación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y sanciones se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.