Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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c. Ser abogado, ingeniero o sociologo con reconocida experiencia en la especialidad. d. Tener conocimiento reconocido en proyectos de cooperacion. e. No ser miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de APCI. f. No tener participacion directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperacion internacional o ser parte de MORDAZA como asociado, directivo, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta despues de dos (2) anos de terminada la participacion patrimonial o alguno de los cargos o representacion referidos. g. No tener conyuge ni conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. La CIS es competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones establecidas en el Reglamento e imponer las sanciones correspondientes. La Direccion Ejecutiva conoce el procedimiento sancionador en MORDAZA instancia. Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 389502-4

Que, es necesario disponer la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI a fin que la CIS cuente con una Secretaria Tecnica que tendra como funcion procesar, sistematizar y evaluar la informacion que reciba, asi como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI Modificar los articulos 49º y 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 49º.- Comision de Infracciones y Sanciones La Comision de Infracciones y Sanciones de la APCI - CIS, es el organo permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones RIS. Sus funciones estan establecidas en el reglamento correspondiente y estan presididas por el MORDAZA de independencia y autonomia funcional. Sus resoluciones son apelables ante el Director Ejecutivo de acuerdo a ley. La mencionada Comision cuenta de manera permanente con una Secretaria Tecnica que tendra como funcion procesar, sistematizar y evaluar la informacion que reciba la Comision, asi como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS. Articulo 50º.- De los miembros de la Comision de Infracciones y Sanciones La Comision de Infracciones y Sanciones esta conformada por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo. El mandato de la Comision es por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por unica vez para un periodo igual. Los requisitos de los comisionados y las funciones de la Comision estan establecidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. En su eleccion y funcion, les alcanzan las mismas incompatibilidades que las senaladas en los literales c) y d) del articulo 9º de la Ley Nº 27692. Las causales de vacancia del cargo son: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacidad permanente. c) Por haber sido condenado mediante resolucion ejecutoriada. d) Por remocion decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada. Articulo 2º.- Financiamiento de la Secretaria Tecnica La implementacion de la Secretaria Tecnica de la Comision de Infracciones y sanciones se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, en cuyo articulo 49º senala que la Comision de Infracciones y Sanciones de la APCI, es el organo permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI establece que la Comision de Infracciones y Sanciones es un organo permanente, conformado por tres (3) miembros elegidos por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo; Que, el Presidente de la Comision de Infracciones y Sanciones - CIS manifesto su voluntad de MORDAZA en sus funciones como tal en la mencionada Comision, considerandose que adicionalmente se encuentra vacante el cargo de uno de sus miembros;

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