TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407141 pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg ….” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Prueba de pesaje previa a la descarga Disponer que los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, realicen aleatoriamente, previo al inicio de la descarga de la embarcación pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de dicha embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg ….” 429975-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Ottawa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1613/RE Lima, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2009, se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción “Convención de Ottawa”, y constituirá una importante ocasión de mostrar los avances en la lucha por la erradicación de las minas antipersonales en el territorio nacional, en la destrucción de sus arsenales y los progresos en la atención a las víctimas de minas antipersonales; Que, asimismo, el citado evento permitirá sostener reuniones con diversos países y organismos multilaterales para dar a conocer el Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonales del Perú elaborado por la autoridad nacional, a fi n de obtener recursos de la cooperación internacional para que el Perú pueda cumplir las metas establecidas en la asistencia a las víctimas por estas armas, el desminado humanitario y la educación sobre el riesgo, por consiguiente es necesario autorizar el viaje de la delegación peruana que participará en la citada Conferencia; Teniendo en cuenta el Memorándum (FIN) N° FIN0394/2009, de la Dirección de Finanzas, de 24 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065- 2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 03 al 04 de diciembre de 2009, a fi n que presida la Delegación peruana que participará en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Ottawa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales 688.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 430103-1 SALUD Oficializan slogan y logo del Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2009/MINSA Lima, 27 de noviembre del 2009 Visto, el expediente Nº 09-069529-001, que contiene el Memorándum Nº 674-2009-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones, y el Informe Nº 725-2009- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, establece que la Ofi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicación para la salud, desarrolladas por el Ministerio de Salud; Que, la Ofi cina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el slogan del Aseguramiento Universal en Salud utilizado en materiales de difusión y campañas, en los términos siguientes: “Salud, derecho de todos”. Artículo 2.- Ofi cializar el logo del Aseguramiento Universal en materiales de difusión y campañas, según el documento anexado a la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución