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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407139 JUSTICIA Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0229-2009-JUS Lima, 1 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.2 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, prevé que para efectos de la evaluación de la terna a la que se refi ere el inciso 10.2 del artículo 10 de la Ley, mediante Resolución Ministerial se aprobarán los criterios que serán utilizados para la misma; Que, de acuerdo a lo señalado, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto establecer criterios de evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, contenidos en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia ANEXO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS TERNAS PROPUESTAS POR LOS TITULARES DEL PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Disposiciones Generales I. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene como una de sus atribuciones y funciones evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos. II. El presente dispositivo legal establece los criterios de evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. III. La información contenida en las propuestas y remitidas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado se dará por cierta. El abogado sujeto a evaluación por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado para ser propuesto como Procurador Público que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsa se le aplicará las sanciones correspondientes. De la Evaluación La evaluación se realizará en las siguientes etapas: - Evaluación Curricular - Entrevista Personal 1. Evaluación Curricular.- Permitirá la valoración de los Currículum Vitae documentados, cuya califi cación equivale 60% del puntaje total de evaluación. El puntaje máximo de la evaluación curricular es de (60) puntos, debiéndose considerar los aspectos de acuerdo a los siguientes cuadros: Rubro Puntaje Máximo A. Grados académicos, Estudios y Capacitación. 20 puntos B. Docencia y participación en eventos. 10 puntos C. Experiencia profesional. 30 puntos Total 60 puntos A. Grados académicos, Estudios y Capacitación Máximo 20 puntos 1. Grados Académicos en Derecho 1.1. Doctor 1.2. Maestro. 20 puntos 15 puntos 2. Estudios 2.1. Estudios concluidos de Doctorado 2.2. Estudios Concluidos de Maestría 10 puntos 08 puntos 3. Capacitación 3.1. Cursos, Diplomados (De 200 horas a más) - 2 puntos por cada uno. Hasta 5 puntos A. Docencia y participación en eventos. Máximo 10 puntos B. Docencia y Participación en eventos académicos Máximo 10 puntos 1. Docencia Universitaria (2 puntos por año) Hasta 10 puntos 2. Participación en eventos 2.1. Expositor, Ponente, Panelista (en temas de Derecho) – 1 punto por cada uno Hasta 6 puntos B. Experiencia Profesional. Máximo 15 puntos C. Experiencia Profesional Máximo 30 puntos 1. Experiencia Profesional. 1.1. Magistrado (Fiscal o Juez) - 03 puntos por cada año 1.2. Procurador Público o Procurador Público Adjunto (05 puntos por cada año) 1.3. Abogado litigante (3 puntos por cada año en ejercicio) 15 puntos 15 puntos 15 puntos 3. Entrevista Personal.- Tiene por fi nalidad conocer a los profesionales propuestos y evaluarlos sobre la experiencia profesional, actitud y desenvolvimiento, cuya califi cación equivale al 40% del puntaje total de la evaluación. La califi cación de la entrevista personal es de cero (0) a cuarenta (40) puntos. 430278-1