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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407553 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 114-2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, A FAVOR DE OCHO (8) GOBIERNOS REGIONALES Y DIECISÉIS (16) GOBIERNOS LOCALES, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión; Que, mediante la Ley Nº 29344 se aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud y norma el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, a fi n de lograr que toda la población residente en el territorio peruano cuente con un seguro de salud, que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud brindó asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud, ubicadas en los Departamentos de Apurímac, Huancavelica, La Libertad, Piura, San Martín y Ayacucho, para la formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados al cierre de las brechas en la oferta de servicios, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfi co no permite una referencia oportuna, señalándose la necesidad de fi nanciarlos; Que, asimismo se ha determinado la existencia de proyectos en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales de Apurímac, Tumbes, Ayacucho, Lima, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Callao y Cusco, de ejecución prioritaria y que cuentan con expediente técnico aprobado; ejecución que contribuirá a resolver los principales problemas de salud en el marco de los lineamientos de política sectorial; Que, los proyectos de inversión antes señalados, han sido evaluados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la inversión en salud que se requiere, se encuentra enmarcada en la política de mejoramiento de la oferta de los servicios de salud, redundando en una mayor capacidad de brindar servicios con calidad y oportunidad, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfi co no permite una referencia inmediata; por lo que, ante los requerimientos de apoyo económico de las diferentes direcciones regionales de salud y municipalidades provinciales y distritales del país, para proyectos de inversión de inmediata ejecución que no pueden ser fi nanciados por los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Salud ha considerado en forma excepcional proporcionar el apoyo solicitado, atendiendo al incremento de la demanda de servicios como consecuencia de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Pliego 011 Ministerio de Salud considera conveniente reorientar los recursos destinados a proyectos de inversión a su cargo, proponiendo una transferencia fi nanciera a ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión a que se refi eren los considerandos anteriores hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00); Que, para tal efecto se han establecido los montos sujetos a transferencia en favor de los Gobiernos Regionales y Locales que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto de Urgencia; Que, resulta prioritario dar inicio a la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como a los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, efectuando una transferencia fi nanciera de los recursos que se encuentran incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, siendo necesario exceptuar al mencionado Pliego del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, en virtud de lo antes mencionado, resulta urgente cerrar las brechas identifi cadas en los ámbitos de inicio del aseguramiento universal en salud que permitan brindar las prestaciones garantizadas explícitamente, así como en los Gobiernos Regionales y locales que han priorizado sus proyectos; por lo tanto, el Ministerio de Salud ha considerado conveniente fi nanciar con los recursos presupuestarios asignados a su pliego, para que dichos gobiernos inicien las acciones inmediatas para la ejecución de sus proyectos de inversión en salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Salud a realizar, mediante Resolución Ministerial, transferencias fi nancieras hasta por la suma TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00), a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública comprendidos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y aquellos priorizados por los citados Gobiernos, los cuales son detallados en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Para tal fi n, el citado Ministerio queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La realización de las transferencias fi nancieras a que se refi ere la presente disposición, está sujeta a que el Ministerio de Salud verifi que previamente el cumplimiento de la normatividad del SNIP en los proyectos antes mencionados, así como su correspondencia con el monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Artículo 2º.- Sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos público El pliego que transfi ere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron transferidos. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos que transfiera el Ministerio de Salud conforme al artículo 1º de la presente norma, no podrán