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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407556 Binacionales Puyango Tumbes y Catamayo Chira”, y que fuera aprobado en el caso de Perú mediante Decreto Ley Nº 19060 del 7 de diciembre de 1971, y en el caso de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1514 del 13 de octubre de 1971; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2003- EF, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice la elaboración del estudio de Factibilidad correspondiente al Proyecto Puyango - Tumbes, considerado en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza del Acuerdo de Paz, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, entre Perú y Ecuador; Que, el Encuentro Presidencial y la I Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Ecuador y Perú, realizado en Tumbes, el 1 de junio del 2007, así como el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, realizado en Machala el 25 de octubre del 2008, se reafi rma la necesidad de priorizar negociaciones conjuntas para desarrollar el Proyecto Binacional Puyango Tumbes, acordándose el otorgamiento de recursos necesarios para realizar los Estudios de Factibilidad y Diseño Defi nitivo de las obras comunes de aprovechamiento, previstas en la alternativa IV del Estudio de Prefactibilidad del citado Proyecto Binacional; Que, en el Encuentro Presidencial y III Reunión de Gabinete de Ministros Binacional, de los gobiernos del Perú y Ecuador, llevado a cabo el 22 de octubre de 2009, se acordó instruir a las autoridades competentes para que en el plazo de 30 días presenten un cronograma de trabajo para la licitación en la modalidad de Concurso Oferta que permita la realización de Estudios de Factibilidad, Diseño Defi nitivo y Ejecución de Obra del Proyecto Binacional Puyango Tumbes; para lo cual el Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador han solicitado a la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios y Proyectos UNOPS la presentación del cronograma para la realización de la licitación de los citados estudios; Que, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del Contrato, pudiendo ser ésta bajo la modalidad de Concurso Oferta, si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno, bajo el sistema de suma alzada; Que, con el objeto de cumplir con el cronograma de trabajo aprobado en virtud de los Acuerdos Presidenciales es conveniente dictar medidas que permitan al país cumplir con dicho compromiso; por ello, resulta necesario indicar la modalidad de contratación del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en la parte que corresponde al Estado Peruano; Que, existen razones de interés binacional para proceder a la ejecución de dicho Proyecto de Inversión Pública, que justifi can su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a realizar el proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Oferta para la elaboración del estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecución de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en un solo proceso de selección, ciñéndose a los términos de referencia aprobados en el marco del referido Proyecto. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, en lo que corresponda, se enmarca en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para fi nes de su ejecución efectiva y oportuna, así como en los acuerdos adoptados en los Encuentros Presidenciales de los Gobiernos de Perú y del Ecuador. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a ejecutar el proceso de selección señalado en el artículo 1º a través de un organismo o institución internacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 433571-2 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;