Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

Binacionales Puyango Tumbes y MORDAZA Chira", y que fuera aprobado en el caso de Peru mediante Decreto Ley Nº 19060 del 7 de diciembre de 1971, y en el caso de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1514 del 13 de octubre de 1971; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2003EF, faculta al Ministerio de Economia y Finanzas para que autorice la elaboracion del estudio de Factibilidad correspondiente al Proyecto Puyango - Tumbes, considerado en el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza del Acuerdo de Paz, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, entre Peru y Ecuador; Que, el Encuentro Presidencial y la I Reunion del Gabinete de Ministros Binacional del Ecuador y Peru, realizado en Tumbes, el 1 de junio del 2007, asi como el Encuentro Presidencial y la II Reunion del Gabinete de Ministros Binacional, realizado en Machala el 25 de octubre del 2008, se reafirma la necesidad de priorizar negociaciones conjuntas para desarrollar el Proyecto Binacional Puyango Tumbes, acordandose el otorgamiento de recursos necesarios para realizar los Estudios de Factibilidad y Diseno Definitivo de las obras comunes de aprovechamiento, previstas en la alternativa IV del Estudio de Prefactibilidad del citado Proyecto Binacional; Que, en el Encuentro Presidencial y III Reunion de Gabinete de Ministros Binacional, de los gobiernos del Peru y Ecuador, llevado a cabo el 22 de octubre de 2009, se acordo instruir a las autoridades competentes para que en el plazo de 30 dias presenten un cronograma de trabajo para la licitacion en la modalidad de Concurso Oferta que permita la realizacion de Estudios de Factibilidad, Diseno Definitivo y Ejecucion de Obra del Proyecto Binacional Puyango Tumbes; para lo cual el Gobierno del Peru y el Gobierno del Ecuador han solicitado a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios y Proyectos UNOPS la MORDAZA del cronograma para la realizacion de la licitacion de los citados estudios; Que, el articulo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que cuando se trate de bienes u obras, las bases indicaran la modalidad en que se realizara la ejecucion del Contrato, pudiendo ser esta bajo la modalidad de Concurso Oferta, si el postor debe ofertar la elaboracion del Expediente Tecnico, ejecucion de la obra y, de ser el caso, el terreno, bajo el sistema de suma alzada; Que, con el objeto de cumplir con el cronograma de trabajo aprobado en virtud de los Acuerdos Presidenciales es conveniente dictar medidas que permitan al MORDAZA cumplir con dicho compromiso; por ello, resulta necesario indicar la modalidad de contratacion del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en la parte que corresponde al Estado Peruano; Que, existen razones de interes binacional para proceder a la ejecucion de dicho Proyecto de Inversion Publica, que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a realizar el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Oferta para la elaboracion del estudio de factibilidad, diseno definitivo y ejecucion de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en un solo MORDAZA de seleccion, cinendose a los terminos de referencia aprobados en el MORDAZA del referido Proyecto. La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, en lo que corresponda, se enmarca en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, para fines de su ejecucion efectiva y oportuna, asi como en los acuerdos adoptados en los Encuentros Presidenciales de los Gobiernos de Peru y del Ecuador. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a ejecutar el MORDAZA de seleccion senalado en el articulo 1º a traves de un organismo o institucion internacional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 433571-2

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan como Santuario Nacional Cordillera de Colan y Reserva Comunal Chayu Nain
DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP;

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