TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407565 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del Pliego 010: Ministerio de Educación y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los Pliegos de los Gobiernos Regionales emitirán la Resolución de incorporación de los recursos transferidos en los Presupuestos Institucionales de las correspondientes Unidades Ejecutoras y remitirán copia de la misma a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación dentro de los cinco (05) días de haberse efectivizado la transferencia fi nanciera. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces en los Pliegos y Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto. Artículo 5º.- La Dirección de Educación Superior Pedagógica remitirá a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras la relación de los docentes, a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional, por concepto de gasto de desplazamiento, referidos en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Anexo ASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO, DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE, 2008, (LEY Nº 29289-Trigésima Primera Disposición Final) ( En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios PLIEGO MONTO POR PLIEGO S/. UNIDAD EJECUTORA MONTO POR UNIDAD EJECUTORA S/. UGEL/ÁMBITO MONTO POR UGEL S/. ASIGNACIÓN DESPLAZA- MIENTO (S/. 250) Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 8,250 302 EDUCACIÓN AREQUIPA NORTE 8,250 UGEL Arequipa Norte 8,250 33 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 11,750 302 EDUCACIÓN LUCANAS 6,250 UGEL Lucanas 6,250 25 303 EDUCACIÓN SARA SARA 5,500 UGEL Parinacochas 5,250 21 UGEL Paucar del Sara 250 1 Gobierno Regional de Prov. Const. del Callao 250 302 EDUCACIÓN VENTANILLA 250 UGEL Ventanilla 250 1 Gobierno Regional del Departamento del Cusco 61,750 300 EDUCACIÓN CUSCO 34,250 UGEL Cusco 34,250 137 304 EDUCACIÓN LA CONVENCIÓN 27,500 UGEL La Convención 27,500 110 Gobierno Regional del Departamento de Ica 250 302 EDUCACIÓN PALPA - NAZCA 250 UGEL Nazca 250 1 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica (*) 250 001 SEDE HUANCAVELICA 250 UGEL Tayacaja 250 1 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 1,000 300 EDUCACIÓN LA LIBERTAD 1,000 UGEL Trujillo 1,000 4 Gobierno Regional del Departamento de Lima Provincias 42,500 303 EDUCACIÓN HUARAL 42,500 UGEL Huaral 42,500 170 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 750 302 EDUCACIÓN MARISCAL NIETO 750 UGEL Mariscal Nieto 750 3 Gobierno Regional del Departamento de Piura 66,000 302 EDUCACIÓN LUCIANO CASTILLO COLONNA 66,000 UGEL Paita 66,000 264 Gobierno Regional del Departamento de San Martín 250 301 EDUCACIÓN BAJO MAYO 250 UGEL El Dorado 250 1 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 6,000 300 EDUCACIÓN UCAYALI 6,000 UGEL Coronel Portillo 6,000 24 TOTAL Recursos Ordinarios 199,000 199,000 199,000 796 TOTAL A TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTOS 199,000 199,000 199,000 796 (*) Gobierno Regional de Huancavelica creó nuevas Unidades Ejecutoras de ámbito provincial y cerró las Unidades Ejecutoras de Educación. 433052-2 Disponen la reprogramación de las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0365-2009-ED Lima, 4 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular, de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 3º del citado decreto supremo, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, encarga al Ministerio de Educación que, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica y con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, coordine y disponga la implementación y ejecución de evaluaciones del sistema educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0242-2009- ED se aprueba la implementación y ejecución en el presente año fi scal, de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009; a quienes están terminando segundo grado de primaria en compresión lectora y matemática; asimismo, en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se evaluará en compresión lectora a los estudiantes de cuarto grado de primaria, en castellano como segunda lengua; Que, por los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 579-2009-ME/SPE, de fecha 02 de diciembre de 2009, el Secretario de Planifi cación Estratégica propone reprogramar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009), recomendando que el 15 y 16 de diciembre de 2009 se aplique a los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que estén implementando el Programa de Educación