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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407558 Colán ascendente a 1 715,69 ha e incorporando una superfi cie ascendente a 414,46 ha adyacente a la establecida como Zona Reservada, la cual forma parte de la superfi cie categorizada como Reserva Comunal Chayu Nain; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Categorización de la Reserva Comunal Chayu Nain Categorizar en forma definitiva como Reserva Comunal Chayu Nain la superficie de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 1, Listado de Puntos de Georeferencia 1 y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain Son objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, fl ora y fauna silvestre endémica y amenazada en benefi cio de las comunidades nativas vecinas y a través del manejo participativo. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de las cuencas de los ríos Cangasa y Shushug, en benefi cio de las Comunidades Nativas que habitan la zona, brindando disponibilidad de agua y regulando los caudales. b) Contribuir a la conservación de los valores culturales de la cultura Awajún. c) Conservar una pieza biogeográfi ca clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte. Artículo 3º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Comunal Chayu Nain y en su Zona de Amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Comunal requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior de la Reserva Comunal Chayu Nain se permite el uso directo y comercialización de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de la Reserva Comunal. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonifi cación. Artículo 6º.- Categorización del Santuario Nacional Cordillera de Colán Categorizar en forma defi nitiva como Santuario Nacional Cordillera de Colán, la superfi cie de 39 215,80 ha (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 2, Listado de Puntos de Georeferencia 2 y Mapa 2 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán Son objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán los siguientes: 7.1 Objetivo General: Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, fl ora y fauna silvestre endémica. 7.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de la cuenca del río Chiriaco y las subcuencas de los ríos Opama y Cangasa. b) Conservar una pieza biogeográfi ca clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte. c) Proteger al “sapo de colán” Telmatobius colanensis, la “lechucita bigotona” Xenoglaux loweryi y a la “cascarilla” Cinchona spp, especies endémicas del área natural protegida. Artículo 8º.- Desafectación de la Zona Reservada Cordillera de Colán Desafectar 1 715,69 ha (Un Mil Setecientas Quince con 69/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG, e incorporar 414,46 ha (Cuatrocientas Catorce con 46/100 Hectáreas) a la Reserva Comunal Chayu Nain. Artículo 9º.- Derechos de Propiedad El establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colán no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las comunidades vecinas. Artículo 10°.- Derechos Adquiridos El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colán se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 11°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente