Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

Colan ascendente a 1 715,69 ha e incorporando una superficie ascendente a 414,46 ha adyacente a la establecida como MORDAZA Reservada, la cual forma parte de la superficie categorizada como Reserva Comunal Chayu Nain; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Categorizacion de la Reserva Comunal Chayu Nain Categorizar en forma definitiva como Reserva Comunal Chayu Nain la superficie de 23 597,76 ha (Veintitres Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectareas) de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo senalado en la Memoria Descriptiva 1, Listado de Puntos de Georeferencia 1 y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain Son objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar los valores de la diversidad biologica de la Cordillera de Colan, en especial el bioma de bosques de neblina, MORDAZA y fauna MORDAZA endemica y amenazada en beneficio de las comunidades nativas vecinas y a traves del manejo participativo. 2.2 Objetivos Especificos: a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la proteccion de los suelos y regulan el regimen hidrico de las cuencas de los MORDAZA Cangasa y Shushug, en beneficio de las Comunidades Nativas que habitan la MORDAZA, brindando disponibilidad de agua y regulando los caudales. b) Contribuir a la conservacion de los valores culturales de la cultura Awajun. c) Conservar una pieza biogeografica clave del corredor biologico de los Andes Tropicales del norte. Articulo 3º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda accion de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Comunal Chayu Nain y en su MORDAZA de Amortiguamiento, debe asegurar la conservacion de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realizacion de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Comunal requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Articulo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior de la Reserva Comunal Chayu Nain se permite el uso directo y comercializacion de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de la Reserva Comunal. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del area natural protegida se permite solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de proteccion ambiental asi como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorizacion del area y su zonificacion.

Articulo 6º.- Categorizacion del Santuario Nacional Cordillera de Colan Categorizar en forma definitiva como Santuario Nacional Cordillera de Colan, la superficie de 39 215,80 ha (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectareas) de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan, ubicada en los distritos de Aramango y Copallin en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo senalado en la Memoria Descriptiva 2, Listado de Puntos de Georeferencia 2 y Mapa 2 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colan Son objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colan los siguientes: 7.1 Objetivo General: Conservar los valores de la diversidad biologica de la Cordillera de Colan, en especial el bioma de bosques de neblina, MORDAZA y fauna MORDAZA endemica. 7.2 Objetivos Especificos: a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la proteccion de los suelos y regulan el regimen hidrico de la MORDAZA del rio Chiriaco y las subcuencas de los MORDAZA Opama y Cangasa. b) Conservar una pieza biogeografica clave del corredor biologico de los Andes Tropicales del norte. c) Proteger al "sapo de colan" Telmatobius colanensis, la "lechucita bigotona" Xenoglaux loweryi y a la "cascarilla" Cinchona spp, especies endemicas del area natural protegida. Articulo 8º.- Desafectacion de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan Desafectar 1 715,69 ha (Un Mil Setecientas Quince con 69/100 hectareas) de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan, establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 0213-2002-AG, e incorporar 414,46 ha (Cuatrocientas Catorce con 46/100 Hectareas) a la Reserva Comunal Chayu Nain. Articulo 9º.- Derechos de Propiedad El establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colan no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las comunidades vecinas. Articulo 10°.- Derechos Adquiridos El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colan se regulan en MORDAZA con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 11°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

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