Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407557 Que, por Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG, se estableció la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín en la provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, con una extensión de 64 114,74 ha (Sesenta y cuatro mil ciento catorce y 74/100 ha); constituyéndose, además, una Comisión Técnica encargada de la formulación de propuesta de ordenamiento territorial de dicha Zona Reservada; Que, dicha Comisión Técnica se instaló el 21 de junio de 2002 y sus miembros continuaron efectuando el proceso participativo y la presentación de propuestas de categorización de la Zona Reservada Cordillera de Colán a Reserva Comunal Chayu Nain y Santuario Nacional Cordillera de Colán; Que, el establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superfi cie de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas); aseguraría la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científi cos, fl orísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y signifi cativos asociados propios de las Yungas de los Andes Tropicales; Que, por su parte, el establecimiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superfi cie de 39 215,80 (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas); aseguraría la protección de los recursos naturales renovables, por ser de uso indirecto, así como sus valores ambientales, científi cos, de fl ora y fauna silvestre, socioculturales y turísticos que comprende. Asimismo, ofrece una serie de opciones para el conocimiento y la investigación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones; Que, en observancia de lo antes señalado, se han realizado los procesos participativos a través de asambleas; el 18 de febrero de 2007 con 11 Comunidades Awajún; el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Copallín y el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Yambrasbamba; suscribiéndose las actas de conformidad respectivas; Que, según los estudios complementarios realizados sobre los límites y superfi cie de la propuesta de Reserva Comunal Chayu Nain, han determinado un redimensionamiento y delimitación, como resultado de ello, se ha desafectado una superfi cie del área establecida como Zona Reservada Cordillera de PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección Nacional del Endeudamiento Público COMUNICADO Nº 006-2009-EF/75.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público su obligación de enviar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información al 30 de noviembre del presente año, sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda atendido de sus operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (1) año, y sobre las operaciones de administración de deuda que acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39º, 40º, 42º, 43º, 52 y 53º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 285631/, y sus modifi catorias. Asimismo, de conformidad con los artículos 62° y 65º de la Ley N° 285632/, las entidades y organismos del Sector Público que tengan operaciones de endeudamiento de corto plazo, es decir con plazos de reembolso menores o iguales a un (1) año y cuyo periodo de repago concluye en el año fi scal siguiente al de su celebración, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público sobre tales operaciones. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y, en el caso de las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida a través del Módulo de Deuda Web a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electrónico dsg_dnep@mef.gob.pe Lima, 07 de diciembre de 2009. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 1 / Ley actualizada http://www.mef.gob.pe/DNEP/normatividad/28563_modifi cada.pdf 2 / Artículos adicionados por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29290. 433560-1