Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 0213-2002-AG, se establecio la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan, ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallin en la provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, con una extension de 64 114,74 ha (Sesenta y cuatro mil ciento catorce y 74/100 ha); constituyendose, ademas, una Comision Tecnica encargada de la formulacion de propuesta de ordenamiento territorial de dicha MORDAZA Reservada; Que, dicha Comision Tecnica se instalo el 21 de junio de 2002 y sus miembros continuaron efectuando el MORDAZA participativo y la MORDAZA de propuestas de categorizacion de la MORDAZA Reservada Cordillera de Colan a Reserva Comunal Chayu Nain y Santuario Nacional Cordillera de Colan; Que, el establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superficie de 23 597,76 ha (Veintitres Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectareas); aseguraria la conservacion de la diversidad biologica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables asi como la proteccion de los valores ecologicos, ambientales, cientificos, floristicos, faunisticos, esteticos, turisticos, culturales, y antropologicos singulares y significativos asociados propios de las Yungas de los Andes Tropicales; Que, por su parte, el establecimiento del Santuario Nacional Cordillera de Colan, ubicada en los distritos de Aramango y Copallin en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba,

departamento de Amazonas y con una superficie de 39 215,80 (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectareas); aseguraria la proteccion de los recursos naturales renovables, por ser de uso indirecto, asi como sus valores ambientales, cientificos, de MORDAZA y fauna MORDAZA, socioculturales y turisticos que comprende. Asimismo, ofrece una serie de opciones para el conocimiento y la investigacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001AG, el establecimiento de un Area Natural Protegida debera realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local, incluyendose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT, a traves de sus organizaciones; Que, en observancia de lo MORDAZA senalado, se han realizado los procesos participativos a traves de asambleas; el 18 de febrero de 2007 con 11 Comunidades Awajun; el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Copallin y el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Yambrasbamba; suscribiendose las actas de conformidad respectivas; Que, segun los estudios complementarios realizados sobre los limites y superficie de la propuesta de Reserva Comunal Chayu Nain, han determinado un redimensionamiento y delimitacion, como resultado de ello, se ha desafectado una superficie del area establecida como MORDAZA Reservada Cordillera de

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Direccion Nacional del Endeudamiento Publico

COMUNICADO Nº 006-2009-EF/75.01
A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO ENVIO DE INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Publico su obligacion de enviar al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion al 30 de noviembre del presente ano, sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda atendido de sus operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (1) ano, y sobre las operaciones de administracion de deuda que acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 39º, 40º, 42º, 43º, 52 y 53º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 285631/, y sus modificatorias. Asimismo, de conformidad con los articulos 62° y 65º de la Ley N° 285632/, las entidades y organismos del Sector Publico que tengan operaciones de endeudamiento de corto plazo, es decir con plazos de reembolso menores o iguales a un (1) ano y cuyo periodo de repago concluye en el ano fiscal siguiente al de su celebracion, deben informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sobre tales operaciones. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la informacion debe ser registrada en el Modulo de Deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF-SP); y, en el caso de las empresas publicas financieras y no financieras y otras entidades y organismos publicos, la informacion debe ser remitida a traves del Modulo de Deuda Web a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Para cualquier informacion adicional, comunicarse a los telefonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electronico dsg_dnep@mef.gob.pe MORDAZA, 07 de diciembre de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico
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/ Ley actualizada http://www.mef.gob.pe/DNEP/normatividad/28563_modificada.pdf / Articulos adicionados por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Ley Nº 29290.

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