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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407566 Intercultural Bilingüe (EIB) y el 17 y 18 de diciembre de 2009, se aplique una segunda prueba en una reducida muestra de instituciones educativas de la población evaluada, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones; De conformidad con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reprogramación de la aplicación de las pruebas de la evaluación censal de estudiantes (ECE 2009), señalando que el 15 y 16 de diciembre de 2009 se aplicará a los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y el 17 y 18 de diciembre de 2009, se aplicará una segunda prueba en una reducida muestra de instituciones educativas de la población evaluada, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones. Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 433052-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadana española y disponen su entrega a la República Argentina por presunta comisión de delito de estafa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2009-JUS Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122- 2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de noviembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, por la presunta comisión del Delito de Estafa, en agravio de la fi rma Constructora Recoleta Sociedad Anónima (Expediente Nº 93-2009); Que, mediante Informe Nº 122-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, quien es requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Estafa, en agravio de la fi rma Constructora Recoleta Sociedad Anónima y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 433571-6 Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2009-JUS Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2009/ COE-TC del 17 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 104-2008); Que, mediante el Informe Nº 121-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;