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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407567 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 433571-7 Deniegan pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano jurisdiccional de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2009-JUS Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 127-2009/ COE-TC del 30 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, formulada por el Tribunal en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de setiembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Califi cado y Lesiones Leves califi cadas en concurso ideal en agravio de Jorge Daniel Britez y Maximiliano Ramón Piris (Expediente Nº 78-2009); Que, mediante Informe Nº 127-2009/COE-TC del 30 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, quien es requerido por el Tribunal en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 433571-8 PRODUCE Dejan sin efecto la R.D. Nº 306-2008- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCION DIRECTORAL N° 901-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Noviembre del 2009 Visto la Resolución Número Tres de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Directoral N° 124-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de marzo de 2007, declara INADMISIBLE, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM, dentro de los alcances de la Ley N° 26920; Mediante Resolución Vice Ministerial N° 018-2007- PRODUCE/DVP, de fecha 27 de abril de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA contra la Resolución Directoral N° 124-2007-PRODUCE/ DGEPP; Mediante Resolución Directoral Nº 306-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución N° UNO de fecha 03 de enero de 2008, y el Ofi cio N° 13006-2003° JCACSJL-PJ, del 24 de abril de 2008, se deberá SUSPENDER preventivamente los efectos de la Resolución Vice Ministerial N° 018-2007- PRODUCE/DVP de fecha 27 de abril de 2007, publicada el 10 de mayo de 2007, EN CONSECUENCIA OTORGUESE PROVISIONALMENTE MIENTRAS SE RESUELVA EL PROCESO PRINCIPAL LA AUTORIZACIÓN DE OPERATIVIDAD de la embarcación pesquera LA PERICA I con matrícula HO-1488-CM de 109.50 m3 de capacidad de bodega, a fi n de que desarrolle sus labores de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto a favor del señor VICTOR VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA; Mediante Memorando Nº 0401-2009-PRODUCE/ PP, de fecha 06 de noviembre de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Número Tres (Expediente N° 619-2009), de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual Revocan el auto apelado, esto es, la Resolución Nº Uno de fecha 03 de enero de 2008, obrante en copia de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, que resuelve conceder la media cautelar y REFORMANDOLA; RECHAZARON, la solicitud cautelar de fojas treinta y siete a cincuenta y uno; REVOCARON la resolución doce del 09 de setiembre de 2008, REFORMANDOLA, Rechazar