Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2009 (10/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de diciembre de 2009

la resolucion numero doce de fecha 09 de setiembre de 2008, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Produccion, sobre medida cautelar; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1237-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 09 de noviembre de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero tres de fecha 20 de MORDAZA de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA seguido en el Expediente N° 619-2009, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 306-2008­PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2008. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 432793-9

Otorgan permisos de pesca a MORDAZA Fishing Corp. y a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. para operar embarcaciones de banderas panamena y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 902-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00089783-2009 del 10 de noviembre del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA FISHING CORP; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para

la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA FISHING CORP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera denominada LUCILE F, con matricula Nº 30406-05-A, de bandera de Panama, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera LUCILE F con matricula Nº 3040605-A, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 631-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA FISHING CORP, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera Panama, la cual cuenta con las caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso

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