Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407580 aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado; Que, con Resolución Jefatural N° 025-2007/SIS, se aprobó la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ “Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, normas que han sido derogadas mediante el D. Leg. N° 1017; Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario que el Seguro Integral de Salud, cuente con un instrumento de gestión, que permita uniformizar y optimizar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, desde el requerimiento hasta la ejecución contractual, acorde con la normatividad vigente; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 1. del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2009-SIS/ OAJ “Procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, la misma que contiene nueve (9) Títulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y tres (3) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2007/SIS y la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ “Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- Delegar en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, la facultad de aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 4°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración del SIS las siguientes facultades: a).- Aprobar las Bases de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía programables y no programables. b).- Actuar en nombre y representación del Seguro Integral de Salud en las audiencias, procedimientos y/o procesos de conciliación y arbitraje, que deriven de procesos de selección contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, el reglamento de ésta y en la Directiva que es aprobada por la presente resolución; c).- Conciliar las pretensiones controvertidas o sujetas a conciliación; d).- Aprobar las Prestaciones Adicionales y de Reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS. e).- Suscribir contratos de auditoría fi nanciera y la suscripción de los demás contratos delegados mediante Resolución Jefatural N° 179-2009/SIS. El Jefe de Administración podrá sustituir o delegar las facultades precedentemente conferidas en los literales b) y c) del presente artículo, a cualquiera de los servidores públicos que laboren en la Ofi cina de Administración. Artículo 5°.- Ratifi car los contratos que hayan sido suscritos por el Jefe de la Ofi cina de Administración, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha de expedición de la presente Resolución y que se encuentren en los supuestos regulados en el literal h), del numeral 3.3.) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017; y, en el literal g), numeral 2.3, del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM. Artículo 6°.- Delegar en los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del SIS – ODSIS, la facultad de suscribir las prórrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva aprobada. Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General, en coordinación con la Oficina de Informática y Estadística, se encargue de la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el portal de la página web de la Institución, para su observancia obligatoria por todas las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 433206-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superinten- dencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2009/SUNAT Lima, 9 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155- 2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modifi catorias; Que a fi n de llevar a cabo una mejor labor de control por parte de la Administración Tributaria, resulta conveniente modifi car la citada resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórase el numeral 3 al Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto: