Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

407732

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

Que, mediante el Oficio Nº 6732-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de octubre del 2009, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el inicio del procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 058-99-PRE/P modificado por Resolucion Directoral Nº 065-99-PRE/P; al verificarse que la referida embarcacion no existe fisicamente, segun lo resuelto por Resolucion de Capitania Nº 031-99 del 29/12/1999; asi como al haber transcurrido el plazo establecido por MORDAZA que tenia el armador afectado para solicitar autorizacion de incremento de flota; otorgandole un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del presente oficio, para ejercer su derecho de defensa, formular sus descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, por su parte, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito con registro Nº 0069008-2009-1 de fecha 30 de octubre del 2009, en atencion al Oficio Nº 6732-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, confirma el siniestro del que fue objeto la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM; manifestando ademas su disconformidad respecto a la aplicacion del Decreto Supremo Nº 012-2001PE y su modificatoria, al presente MORDAZA de caducidad de permiso de pesca, al considerar que el siniestro de la referida embarcacion ocurrio con anterioridad a la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, el descargo remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA dando respuesta al Oficio Nº 6732-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de octubre del 2009, no desvirtua los fundamentos que motivarian el MORDAZA de caducidad de permiso de pesca iniciado, sino mas bien, confirma la inexistencia fisica de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM al haber sido objeto de siniestro con perdida total el dia 20 de diciembre de 1999, Que, en definitiva, segun lo declarado mediante Resolucion de Capitania Nº 031-99 expedido por la Capitania de Puerto MORDAZA del 29 de diciembre de 1999, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM, ya no existe fisicamente, al haber sufrido siniestro con perdida total el dia 20 de diciembre de 1999; lo que ha conllevado a que su numero de matricula sea cancelado por la propia Autoridad Maritima, segun se observa en la MORDAZA del Certificado de Matricula que consigna el sello de cancelado, obrante en el expediente administrativo; Que, el plazo establecido en el numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, con el que contaba el armador afectado para solicitar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA MORDAZA de matricula PL19021-CM, ha transcurrido en demasia (desde diciembre de 1999), sin haberse concretado dicha autorizacion de incremento de flota, toda vez que la Administracion declaro improcedente la referida solicitud a traves de la Resolucion Directoral Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Viceministerial Nº 128-2006-PRODUCE/DVP; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde; y siendo que en el presente caso se ha verificado la inexistencia fisica de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM, en aplicacion de la normatividad pesquera vigente, corresponderia a la Administracion proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcacion otorgado por Resolucion Directoral Nº 05899-PRE/P modificado por Resolucion Directoral Nº 06599-PRE/P; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 12292009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley N° 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y sus modificatorias;

Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 058-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999 modificada por Resolucion Directoral Nº 065-99-PRE/P del 7 de octubre de 1999; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19021-CM, del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 433563-10

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 Vistos los escritos de Registro N° 0042017-2009 y adjunto 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 04 de agosto, 13 y 16 de octubre, 11 y 12 de noviembre del 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 053-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y, los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 357-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de Resolucion Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA II" de matricula PT-3938-CM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0612008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de MORDAZA del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideracion encausado

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