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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407732 Que, mediante el Ofi cio Nº 6732-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 19 de octubre del 2009, se notifi có al señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL, sobre el inicio del procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 058-99-PRE/P modifi cado por Resolución Directoral Nº 065-99-PRE/P; al verifi carse que la referida embarcación no existe físicamente, según lo resuelto por Resolución de Capitanía Nº 031-99 del 29/12/1999; así como al haber transcurrido el plazo establecido por norma que tenía el armador afectado para solicitar autorización de incremento de fl ota; otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del presente ofi cio, para ejercer su derecho de defensa, formular sus descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, por su parte, el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL, a través del escrito con registro Nº 0069008-2009-1 de fecha 30 de octubre del 2009, en atención al Ofi cio Nº 6732-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, confi rma el siniestro del que fue objeto la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM; manifestando además su disconformidad respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y su modifi catoria, al presente proceso de caducidad de permiso de pesca, al considerar que el siniestro de la referida embarcación ocurrió con anterioridad a la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, el descargo remitido por el señor FRANCISCO HUAMANCHUMO BERNAL dando respuesta al Ofi cio Nº 6732-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de octubre del 2009, no desvirtúa los fundamentos que motivarían el proceso de caducidad de permiso de pesca iniciado, sino más bien, confi rma la inexistencia física de la embarcación DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM al haber sido objeto de siniestro con pérdida total el día 20 de diciembre de 1999, Que, en defi nitiva, según lo declarado mediante Resolución de Capitanía Nº 031-99 expedido por la Capitanía de Puerto Pimentel del 29 de diciembre de 1999, la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM, ya no existe físicamente, al haber sufrido siniestro con pérdida total el día 20 de diciembre de 1999; lo que ha conllevado a que su número de matrícula sea cancelado por la propia Autoridad Marítima, según se observa en la copia del Certifi cado de Matrícula que consigna el sello de cancelado, obrante en el expediente administrativo; Que, el plazo establecido en el numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, con el que contaba el armador afectado para solicitar autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada DOÑA ROXANA de matrícula PL- 19021-CM, ha transcurrido en demasía (desde diciembre de 1999), sin haberse concretado dicha autorización de incremento de fl ota, toda vez que la Administración declaró improcedente la referida solicitud a través de la Resolución Directoral Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Viceministerial Nº 128-2006-PRODUCE/DVP; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde; y siendo que en el presente caso se ha verifi cado la inexistencia física de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM, en aplicación de la normatividad pesquera vigente, correspondería a la Administración proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación otorgado por Resolución Directoral Nº 058- 99-PRE/P modifi cado por Resolución Directoral Nº 065- 99-PRE/P; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1229- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley N° 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 058-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999 modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-99-PRE/P del 7 de octubre de 1999; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera DOÑA ROXANA de matrícula PL-19021-CM, del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 433563-10 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 932-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de noviembre de 2009 Vistos los escritos de Registro N° 0042017-2009 y adjunto 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 04 de agosto, 13 y 16 de octubre, 11 y 12 de noviembre del 2009, presentado por el señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y, los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 357-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA FAUSTINA II” de matrícula PT-3938-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 061- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de abril del 2008, se declara fundado el recurso de reconsideración encausado