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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408040 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29476 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY NÚM. 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el artículo 1º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Incorpórase un último párrafo al artículo 2º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación (…) Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 29060, Ley del Silencio Administrativo.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 3º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el numeral 1 del artículo 3º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: 1. Habilitación urbana El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación y otros fi nes, en lotes regulares edifi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (…)” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícanse los numerales 6.1 y 6.2 del punto 6 del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Éstos son: (…) 6. Los Revisores Urbanos 6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Emiten el informe técnico de su especialidad para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edifi cación. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley. No puede emitir informe técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual. 6.2 Los profesionales que deseen desempeñarse como Revisores Urbanos deben inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, implemente la municipalidad provincial correspondiente, mediante decreto de alcaldía; previamente, los profesionales deben obtener la certifi cación de habilitación profesional de competencia emitida por el colegio profesional respectivo. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento de Revisores Urbanos. Los Revisores Urbanos se desempeñan de manera individual o asociada. Los campos de especialidad, los requisitos y procedimientos para la inscripción, la actuación y lo referente a la supervisión del Revisor Urbano se establecen en el Reglamento de Revisores Urbanos, aprobado por decreto supremo.” Artículo 5º.- Modifi cación del punto 7 del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícanse el primer y el segundo párrafo y el literal b), e incorpórese el literal d) en el punto 7 del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Éstos son: (…) 7. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específi cas para la