Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29476
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. (...)" Articulo 4º.- Modificacion del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificanse los numerales 6.1 y 6.2 del punto 6 del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o juridicas, y entidades publicas que intervienen en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Estos son: (...) 6. Los Revisores Urbanos 6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanisticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de tramite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo MORDAZA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que MORDAZA de competencia para el proyecto. Emiten el informe tecnico de su especialidad para la obtencion de la respectiva licencia de habilitacion o de edificacion. Cada Revisor MORDAZA es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley. No puede emitir informe tecnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculacion familiar, laboral o contractual. 6.2 Los profesionales que deseen desempenarse como Revisores Urbanos deben inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, implemente la municipalidad provincial correspondiente, mediante decreto de alcaldia; previamente, los profesionales deben obtener la certificacion de habilitacion profesional de competencia emitida por el colegio profesional respectivo. Un Revisor MORDAZA puede inscribirse en mas de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento de Revisores Urbanos. Los Revisores Urbanos se desempenan de manera individual o asociada. Los MORDAZA de especialidad, los requisitos y procedimientos para la inscripcion, la actuacion y lo referente a la supervision del Revisor MORDAZA se establecen en el Reglamento de Revisores Urbanos, aprobado por decreto supremo." Articulo 5º.- Modificacion del punto 7 del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificanse el primer y el MORDAZA parrafo y el literal b), e incorporese el literal d) en el punto 7 del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o juridicas, y entidades publicas que intervienen en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Estos son: (...) 7. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones especificas para la

LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY NUM. 29090, LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el articulo 1º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Incorporase un ultimo parrafo al articulo 2º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion (...) Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley estan sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley num. 29060, Ley del Silencio Administrativo." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el numeral 1 del articulo 3º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiendase por: 1. Habilitacion MORDAZA El MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones. Este MORDAZA requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreacion publica, que son areas de uso publico irrestricto; asi como para servicios publicos complementarios, para educacion y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio publico del Estado,

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