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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408057 deberá considerarse entre otros criterios fundamentales, los aspectos conceptuales, la defi nición de los roles y competencias y el desarrollo del proceso o ciclo funcional de los servicios priorizados en el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada. Los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos deberán estar necesariamente asociados a las competencias y funciones de los tres niveles de Gobierno. En el marco de los principios, técnicas y metodologías utilizadas en el Presupuesto por Resultados (PpR) que desarrolla el Ministerio de Economía y Finanzas, se deberá tener en cuenta la articulación entre los servicios públicos identifi cados y las competencias y funciones sectoriales implicadas en el proceso de descentralización; cuya aplicación posterior incidirá en el costeo de los servicios y sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación. El nuevo enfoque para el diseño, ejecución y evaluación del Plan de Mediano Plazo, bajo el enfoque del Proceso de Gestión Descentralizada del Estado Peruano comprende los siguientes macro procesos: 1) Elaboración de Matrices de Competencias, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29209 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2) Elaboración de Matrices de Gestión Descentralizada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. 3) Cronograma de ejecución de los Servicios Públicos identifi cados y priorizados, según lo dispuesto en la presente Directiva. 4) Acciones para la Identifi cación, Desarrollo y Seguimiento de los Instrumentos asociados a los Servicios y Bienes Públicos. 5) Identifi cación de Fondos, Programas, Empresas, Activos y otros instrumentos asociados al ejercicio de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno. Elaboración: Secretaría de Descentralización – OTME, Nov. 2009. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 Lineamientos específi cos para elaboración del Plan de Mediano Plazo. En el marco de la gestión descentralizada de los servicios públicos identifi cados deberán estar en relación a las siguientes condiciones: 1) Competencias y funciones establecidas en las Leyes Orgánicas de los tres niveles de Gobierno. 2) Competencias y funciones establecidas en Leyes específi cas de los Sectores y demás dependencias del Gobierno Nacional; como también en las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales y Locales. 3) Competencias y funciones establecidas en las matrices de competencias aprobadas mediante Decretos Supremos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM. 4) Para la transferencia de las competencias y funciones sectoriales se deberán identifi car los respectivos recursos asociados y sus correspondientes cadenas presupuestales programáticas. 5) Los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos deberán estar asociados a las competencias y funciones antes señaladas. 6) Las entidades del Poder Ejecutivo podrán incluir competencias y funciones, indistintamente de su condición como exclusivas, compartidas o delegadas señaladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. 7) Competencias delegables para fortalecer la gestión descentralizada. 8) Los servicios públicos sectoriales que formen parte de las competencias y funciones, serán analizadas a través de los mecanismos de articulación gubernamental e intergubernamental u otras herramientas de gestión. 7.2 Lineamientos específi cos para los Sectores del Gobierno Nacional: 1) El horizonte del Plan de Mediano Plazo es de cinco años. 2) El Sector correspondiente identifi cará la competencia o función y la respectiva norma que sustenta tanto su ubicación en el nivel nacional como la transferencia al nivel subnacional respectivo. 3) El Sector establecerá el tipo de competencia o función a ser transferida (exclusiva, compartida o delegable). 4) El Sector deberá establecer la relación de los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos, asociados a la función correspondiente. 5) El Sector deberá elaborar el cronograma anual para la transferencia de las funciones, incluyendo los criterios técnicos viables y la sustentación normativa y legal correspondiente. Asimismo, los servicios públicos identifi cados se desarrollarán en un enfoque de Gestión Descentralizada, a fi n de integrar las diferentes materias de competencias. 6) El Sector deberá incluir en la elaboración del Plan de Mediano Plazo, las acciones necesarias para garantizar la transferencia de las competencias y funciones, incluyendo los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros asociados. 7) El Sector que identifi que servicios públicos, analizará sus implicancias a través de los mecanismos de articulación gubernamental e intergubernamental u otras herramientas de gestión. 7.3 Lineamientos para la demanda de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales: 1) El horizonte del Plan de Mediano Plazo es de cinco años. 2) Los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación de la demanda de transferencia, tendrán en cuenta lo siguiente: • Identifi car la competencia o función y la respectiva norma que sustenta su ubicación en el nivel nacional para su transferencia. • Establecer el tipo de competencia o función a ser transferida (exclusiva, compartida o delegable). • Establecer la relación de los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos, asociados a la función correspondiente. • Elaborar el cronograma para la transferencia de las competencias y funciones, incluyendo criterios técnicos – viables y la sustentación normativa y legal correspondiente. • Incluir acciones necesarias para garantizar la transferencia de las competencias y funciones, incluyendo los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros asociados; como las de seguimiento, monitoreo, evaluación, capacitación y asistencia técnica. • Identifi car servicios públicos, analizando sus implicancias a través de los mecanismos de articulación gubernamental e intergubernamental u otras herramientas de gestión. 7.4 Lineamientos específi cos para la Secretaría de Descentralización: 1) La Secretaría de Descentralización, es el órgano técnico facultado para recepcionar, asesorar y facilitar la solución a las consultas que se formulen sobre los lineamientos específi cos propuestos para los tres niveles de gobierno y otros implicados en el proceso.