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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408043 La Verifi cación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas. Si a consecuencia de la Verifi cación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente: a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva. b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva. c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. Los costos de la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verifi cación Técnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fi nes de supervisión de las obras.” Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 11º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el último párrafo del artículo 11º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 11º.- Vigencia (…) Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses.” Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 16º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Incorpórase el literal o. al artículo 16º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 16º.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes: (…) o. Estudio de mecánica de suelos. Los documentos a que se refi ere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.” Artículo 10º.- Modifi cación del artículo 19º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el último párrafo del artículo 19º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 19º.- Recepción de obras Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original y copia, los siguientes documentos: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana. b. En el caso de que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar los documentos señalados en los literales b. y c. del artículo 16º, según corresponda. c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas. d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos. e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras. g. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoria descriptiva. Deben ser presentados en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia en archivo magnético. h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal g. Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifi ca en el acto de presentación que los documentos coincidan; sella y fi rma en cada uno de ellos en original y copias. El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verifi car que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. Un juego de copias de los planos de replanteo de trazado y lotización y de la memoria descriptiva correspondiente es remitido a la municipalidad provincial para su conocimiento. El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad.” Artículo 11º.- Modifi cación del artículo 25º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el artículo 25º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 25º.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de edifi cación, que conforman el expediente, son los siguientes: Para la Modalidad A: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables. b. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios. En caso de demoliciones totales o parciales, debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor. c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. e. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, acompañando la boleta de habilitación respectiva; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia. Para el caso de edifi caciones, ampliaciones, modifi caciones así como obras menores no mayores a 30 m2, sólo deben presentar: plano de