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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408045 Para la Modalidad A: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edifi cación. b. En el caso de que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. ó c. del artículo 25º, según corresponda. c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente. e. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edifi cación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el Reglamento respectivo. Para las Modalidades B, C y D: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edifi cación. b. En el caso de que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del artículo 16º, según corresponda. c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular. d. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura y declaratoria de fábrica otorgada por el constructor, en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia digital. e. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. Para el caso de la Modalidad A, sella y fi rma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edifi cación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verifi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edifi cación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral. Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.” Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 29º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el artículo 29º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 29º.- Del registro 29.1 De la inscripción preventiva – predeclaratoria de fábrica Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año. Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependización y prerreglamento interno. 29.2 De la inscripción – declaratoria de fábrica El formulario, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica. En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especifi cación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo. 29.3 De la escritura pública No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.” Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 31º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el artículo 31º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 31º.- De las tasas Las tasas que se fi jen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo, bajo responsabilidad. El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/ o edifi cación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obras según sea el caso. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.” Artículo 15º.- Derogación de artículos de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Deróganse el numeral 2.3 del artículo 2º y los artículos 32º y 33º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.