Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408045

Para la Modalidad A: a. Formulario Unico, debidamente MORDAZA con la recepcion y el numero de expediente asignado, es decir, la licencia de edificacion. b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inicio el procedimiento de edificacion, debe presentar los documentos senalados para la Modalidad A, en los literales b. o c. del articulo 25º, segun corresponda. c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. d. En los casos de persona juridica, se acompana la vigencia del poder correspondiente. e. Plano de ubicacion, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fabrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fabrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre MORDAZA del plano de la edificacion anterior, con indicacion de las obras nuevas ejecutadas. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Para todas las modalidades de aprobacion, debe existir documento que registre la ejecucion de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepcion o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el Reglamento respectivo. Para las Modalidades B, C y D: a. Formulario Unico, debidamente MORDAZA con la recepcion y el numero de expediente asignado, es decir, la licencia de edificacion. b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inicio el procedimiento de edificacion, debe presentar los documentos senalados en los incisos b. o c. del articulo 16º, segun corresponda. c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representacion del titular. d. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura y declaratoria de fabrica otorgada por el constructor, en original y cuatro (4) copias impresas mas una (1) MORDAZA digital. e. Boletas de habilitacion de los profesionales que suscriben los documentos senalados en el literal d. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Todos los requisitos MORDAZA enumerados tienen la condicion de declaracion jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de MORDAZA, que los documentos coincidan con los MORDAZA senalados. Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edificacion y autoriza la inscripcion registral de la declaratoria de fabrica. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibio los documentos remite el expediente al organo municipal encargado del control MORDAZA para que, en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, bajo responsabilidad, efectue las siguientes acciones: a. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectonico y la declaratoria de fabrica, correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspeccion de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Unico la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edificacion y la declaratoria de fabrica. Documentos que dan merito a su inscripcion registral.

Transcurridos los quince (15) dias calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Para todas las modalidades de aprobacion, debe existir documento que registre la ejecucion de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepcion o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 29º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el articulo 29º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 29º.- Del registro 29.1 De la inscripcion preventiva ­ predeclaratoria de fabrica Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotacion preventiva de la predeclaratoria de fabrica, la misma que tendra vigencia por un (1) ano. Cuando se solicita la predeclaratoria de fabrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependizacion y prerreglamento interno. 29.2 De la inscripcion ­ declaratoria de fabrica El formulario, una vez MORDAZA, tiene calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de fabrica. En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, el formulario debe contener la especificacion de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independizacion, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo. 29.3 De la escritura publica No obstante lo dispuesto en los articulos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fabrica mediante escritura publica si asi conviniese a su derecho." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 31º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el articulo 31º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 31º.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestacion de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad. El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitacion MORDAZA nueva y/ o edificacion sera exigible a partir de la recepcion de obras y/o la conformidad de obras segun sea el caso. No estan permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecucion de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificacion o de habilitacion MORDAZA no se hubiere concluido." Articulo 15º.- Derogacion de articulos de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Deroganse el numeral 2.3 del articulo 2º y los articulos 32º y 33º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

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