Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

408042

NORMAS LEGALES
cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La construccion de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el regimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comun.

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

e.

En la presente modalidad, no estan contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion declaradas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 3. Modalidad C: Aprobacion con evaluacion previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tecnicas Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobacion con evaluacion previa del proyecto se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos. Para el caso en que el interesado opte por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las obras. Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comision Tecnica, la municipalidad competente convocara a la Comision Tecnica en un plazo no mayor a cinco (5) dias utiles. La Comision dispondra de veinte (20) dias utiles para edificaciones y cuarenta (40) dias utiles para habilitaciones urbanas, para la evaluacion correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicara el silencio administrativo positivo, de acuerdo a la Ley num. 29060, Ley del Silencio Administrativo. La Comision Tecnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo senala las excepciones correspondientes. Pueden acogerse a esta modalidad: a. b. c. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujecion a un planeamiento integral de la misma. Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea de viviendas, donde el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, MORDAZA o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de mas de cinco (5) pisos y/o mas de 3 000 m² de area construida. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcion de las previstas en la Modalidad D. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un MORDAZA de 30 000 m² de area construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15 000 m² de area construida. Locales para espectaculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobacion con evaluacion previa de Comision Tecnica Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobacion con evaluacion previa del proyecto se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos. La municipalidad competente convoca a la Comision Tecnica en un plazo no mayor a cinco (5) dias utiles. La Comision dispondra de veinte (20) dias utiles para edificaciones y cuarenta (40) dias utiles para habilitaciones urbanas, para la evaluacion correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. La Comision Tecnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo senala las excepciones que correspondan. Deben seguir esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con areas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitacion MORDAZA aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulacion de un planeamiento integral. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueologicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con areas naturales protegidas. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria basica, comercio y Usos Especiales (OU). Las edificaciones para fines de industria. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con mas de 30 000 m² de area construida. Las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15 000 m² de area construida. Los locales de espectaculos deportivos de mas de 20 000 ocupantes. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

b.

c. d. e.

f. g. h.

d.

La inscripcion en Registros Publicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizara unicamente con la recepcion de obras, a excepcion de las habilitaciones urbanas con construccion simultanea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotacion preventiva de la predeclaratoria y la preindependizacion una vez obtenida la licencia de edificacion. Sin embargo, el proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor. 5. Verificacion Administrativa: La Verificacion Administrativa del expediente, posterior al otorgamiento de la licencia se realiza en los siguientes supuestos: a. En el caso del numeral 1, la Verificacion Administrativa, a cargo de la municipalidad respectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. Para los numerales 2, 3 y 4, la Verificacion Administrativa se realiza de acuerdo a lo previsto en el articulo 32º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

e. f. g. h.

b.

i. j. k.

6. Verificacion Tecnica: Mediante la Verificacion Tecnica la municipalidad respectiva, a cargo de los supervisores de obra, supervisa que la ejecucion de las obras esten en correspondencia con las normas y el proyecto aprobado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.