Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

Articulo 6º.- Caracter no excluyente de los listados Los listados efectuados en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º que anteceden, podran seguir ampliandose segun la naturaleza de las normas, en posteriores leyes. Articulo 7º.- Efectos de los enunciados precedentes Las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los articulos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los articulos 62º y 103º de la Constitucion Politica del Peru. Lo enunciado en los articulos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogacion implicita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos; ni implica rehabilitacion de disposiciones derogadas expresamente. Articulo 8º.- Publicidad de normas no vigentes Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como los organismos publicos, confeccionaran progresivamente los listados de las normas no vigentes de caracter general que hubieren expedido, los que seran difundidos a traves de normas igualmente de caracter general cuya expedicion estuviera dentro del ambito de sus atribuciones. Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como los organismos publicos remitiran con caracter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a traves de su Direccion Nacional de Asuntos Juridicos los consolidara y reportara al Congreso de la Republica para que continue con el MORDAZA de racionalizacion y sistematizacion legislativa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario siguientes a su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 437057-2

LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISION DEL MORDAZA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 65º, 203º y 263º de la Ley num. 26859, Ley Organica de Elecciones Modificanse los articulos 65º, 203º y 263º de la Ley num. 26859, Ley Organica de Elecciones, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Locales donde funcionan las mesas de sufragio Articulo 65º.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios publicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru o de las autoridades politicas. Las oficinas descentralizadas de procesos electorales disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor numero de mesas de sufragio, siempre que las camaras secretas reunan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas. La ubicacion de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que figuren con alguna discapacidad permanente en el padron electoral, contar con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al sufragio. Articulo 203º.- En el padron se consignan los nombres y apellidos, y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el numero de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaracion voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificacion y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. Votacion de personas con discapacidad Articulo 263º.- Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompanadas a la camara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se les proporciona una cedula especial que les permita emitir su voto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su MORDAZA en condiciones de accesibilidad y de equidad." Articulo 2º.- Adicion del literal l) al articulo 32º de la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Adicionase el literal l) al articulo 32º de la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el siguiente texto: "Articulo 32º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como minimo, la fotografia del titular de frente y con la MORDAZA descubierta, la impresion de la huella dactilar del indice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, ademas de los siguientes datos: a) La denominacion de Documento Nacional de Identidad o D.N.I. b) El codigo unico de identificacion que se le ha asignado a la persona. c) Los nombres y apellidos del titular. d) El sexo del titular. e) El lugar y fecha de nacimiento del titular. f) El estado civil del titular. g) La firma del titular. h) La firma del funcionario autorizado. i) La fecha de emision del documento. j) La fecha de caducidad del documento.

LEY Nº 29478
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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