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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408052 28079 28269 28636 28932 29009 29157 Artículo 6º.- Carácter no excluyente de los listados Los listados efectuados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º que anteceden, podrán seguir ampliándose según la naturaleza de las normas, en posteriores leyes. Artículo 7º.- Efectos de los enunciados precedentes Las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los artículos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62º y 103º de la Constitución Política del Perú. Lo enunciado en los artículos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos; ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente. Artículo 8º.- Publicidad de normas no vigentes Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones. Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437057-2 LEY Nº 29478 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 65º, 203º y 263º de la Ley núm. 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 65º, 203º y 263º de la Ley núm. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Locales donde funcionan las mesas de sufragio Artículo 65º.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las ofi cinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edifi cios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas. Las ofi cinas descentralizadas de procesos electorales disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor número de mesas de sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas. La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que fi guren con alguna discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con las facilidades necesarias para ejercer su derecho al sufragio. Artículo 203º.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verifi cación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. Votación de personas con discapacidad Artículo 263º.- Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confi anza y, de ser posible, se les proporciona una cédula especial que les permita emitir su voto. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de accesibilidad y de equidad.” Artículo 2º.- Adición del literal l) al artículo 32º de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Adiciónase el literal l) al artículo 32º de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el siguiente texto: “Artículo 32º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: a) La denominación de Documento Nacional de Identidad o D.N.I. b) El código único de identifi cación que se le ha asignado a la persona. c) Los nombres y apellidos del titular. d) El sexo del titular. e) El lugar y fecha de nacimiento del titular. f) El estado civil del titular. g) La fi rma del titular. h) La fi rma del funcionario autorizado. i) La fecha de emisión del documento. j) La fecha de caducidad del documento.