Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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k) La declaracion del titular de ceder o no sus organos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, despues de su muerte. l) La declaracion voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 437057-3

Comercio Exterior y Turismo y de Economia y Finanzas; y a los gobiernos regionales de su jurisdiccion el Plan Estrategico 2010-2022 del correspondiente Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (Ceticos) de conformidad con el Plan Nacional de Exportaciones (Penx) y los Planes Estrategicos Regionales de Exportacion de las regiones de influencia. 3.2 Los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada ano un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica; a los Ministerios de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdiccion. Dicho informe debe contener como minimo lo siguiente: · · · · · · · Desarrollo de las actividades realizadas. Generacion de empleo directo e indirecto. Captacion de inversiones nacionales y extranjeras. Promocion efectiva a las Mypes. Productos de exportacion desarrollados. Efectos en el desarrollo regional (sociales, economicos, etc.). Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estrategico a que se refiere el inciso 3.1. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Exclusion de las actividades de reparacion y/o reacondicionamiento de vehiculos usados realizadas en los Ceticos Las disposiciones contenidas en el articulo 1º no son aplicables para las actividades de reparacion y/o reacondicionamiento de vehiculos usados realizadas en los Ceticos, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley num. 29303, Ley que Modifica el Plazo que Fija la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley num. 27688, modificada por la Ley num. 28629, y Fija Plazo para la Culminacion de las Actividades de Reparacion y Reacondicionamiento de Vehiculos Usados en los Ceticos y la Zofratacna. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 437057-4

LEY Nº 29479
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LAS EXONERACIONES DE LOS CENTROS DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS (CETICOS)
Articulo 1º.- Ampliacion del plazo Las empresas constituidas, que se constituyan o establezcan en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (Ceticos) gozan, hasta el 31 de diciembre de 2022, de todos los beneficios a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo num. 112-97-EF y sus modificatorias. Articulo 2º.- Permanencia de mercancias en los Ceticos Las mercancias permaneceran en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (Ceticos) para el desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre de 2022. Articulo periodica 3º.Plan estrategico y evaluacion

3.1 A los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley, los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita remiten, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Comercio Exterior y Turismo y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica; a los Ministerios de

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