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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408053 k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte. l) La declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437057-3 LEY Nº 29479 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LAS EXONERACIONES DE LOS CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS) Artículo 1º.- Ampliación del plazo Las empresas constituidas, que se constituyan o establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) gozan, hasta el 31 de diciembre de 2022, de todos los benefi cios a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo núm. 112-97-EF y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Permanencia de mercancías en los Ceticos Las mercancías permanecerán en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) para el desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 3º.- Plan estratégico y evaluación periódica 3.1 A los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley, los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita remiten, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Comercio Exterior y Turismo y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República; a los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción el Plan Estratégico 2010-2022 del correspondiente Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) de conformidad con el Plan Nacional de Exportaciones (Penx) y los Planes Estratégicos Regionales de Exportación de las regiones de infl uencia. 3.2 Los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente: • Desarrollo de las actividades realizadas. • Generación de empleo directo e indirecto. • Captación de inversiones nacionales y extranjeras. • Promoción efectiva a las Mypes. • Productos de exportación desarrollados. • Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.). • Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refi ere el inciso 3.1. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Exclusión de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los Ceticos Las disposiciones contenidas en el artículo 1º no son aplicables para las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los Ceticos, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley núm. 29303, Ley que Modifica el Plazo que Fija la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley núm. 27688, modificada por la Ley núm. 28629, y Fija Plazo para la Culminación de las Actividades de Reparación y Reacondicionamiento de Vehículos Usados en los Ceticos y la Zofratacna. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437057-4