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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408041 califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. Las instituciones con funciones específi cas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes casos: (…) b. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para proyectos de edifi caciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos hasta de diez (10) pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican o que se encuentran próximas a las zonas de riesgo. No requieren pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edifi caciones de vivienda de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. (…) d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, para proyectos de edifi cación de uso residencial, mayores de diez (10) pisos y las edifi caciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público.” Artículo 6º.- Modifi cación del punto 9 del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Agrégase un párrafo al punto 9 del artículo 4º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son: (…) 9. Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 10º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Modifícase el artículo 10º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el siguiente texto: “Artículo 10º.- Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación o de edifi cación, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edifi caciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están contempladas las edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el INC. No están incluidas en esta modalidad las edifi caciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edifi caciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edifi cación bajo la Modalidad B. 2. Modalidad B: Con fi rma de profesionales responsables Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento con fi rma de profesionales responsables, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares. La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días útiles para la verifi cación administrativa del expediente en los supuestos de edifi caciones; y, de veinte (20) días para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verifi cación sin observaciones, se otorga la licencia defi nitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edifi cación. Pueden acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. c. Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida. d. Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modifi cación estructural, aumento de área construida o