Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
a.

408041

calificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion ante la Comision Tecnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. Las instituciones con funciones especificas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes casos: (...) b. Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para proyectos de edificaciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos hasta de diez (10) pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican o que se encuentran proximas a las zonas de riesgo. No requieren pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones de vivienda de mas de cinco (5) pisos en las cuales la circulacion comun llegue solo hasta el MORDAZA piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. (...) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ­ CGBVP, para proyectos de edificacion de uso residencial, mayores de diez (10) pisos y las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de publico."

d.

Articulo 6º.- Modificacion del punto 9 del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Agregase un parrafo al punto 9 del articulo 4º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o juridicas, y entidades publicas que intervienen en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Estos son: (...) 9. Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley num. 27972, Ley Organica de Municipalidades. Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdiccion, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 10º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modificase el articulo 10º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el siguiente texto: "Articulo 10º.- Modalidades de aprobacion Para la obtencion de las licencias de habilitacion o de edificacion, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobacion automatica con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la MORDAZA ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demas que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad:

La construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. b. La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica, y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c. La remodelacion de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificacion estructural, cambio de uso o aumento de area construida. d. La construccion de cercos de mas de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el regimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comun. e. La demolicion total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. f. Las ampliaciones consideradas obras menores, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g. Las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal, los que deben ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no estan contempladas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion declaradas por el INC. No estan incluidas en esta modalidad las edificaciones senaladas en los literales a., b., c., d. y f. que requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos o una profundidad de excavacion mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificacion bajo la Modalidad B. 2. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento con firma de profesionales responsables, se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares. La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) dias utiles para la verificacion administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y, de veinte (20) dias para el supuesto de habilitaciones urbanas; asi como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecucion del proyecto. Despues de la verificacion sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuacion de la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA o de edificacion. Pueden acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando no este afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de area construida. Las obras de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente, con modificacion estructural, aumento de area construida o

b. c.

d.

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