Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Declaratoria de Edificacion La declaratoria de fabrica, a partir de la vigencia de la presente Ley, se denomina declaratoria de edificacion, considerandose valida la documentacion emitida por los gobiernos locales y entidades vinculadas al procedimiento de obtencion de licencia, que contenga tal denominacion. Dichas entidades deben adecuar sus procedimientos con la nueva denominacion. SEGUNDA.- Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( TUPA) Las municipalidades, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deben actualizar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( TUPA), no eximiendose a la aplicacion de lo establecido en la presente Ley, desde el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliacion de plazo Ampliase el plazo establecido en la Ley num. 29300, Ley que Modifica el Primer Parrafo del Articulo 30º de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turistica, ampliase el plazo de la Ley num. 29167, Ley que Establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje, por el plazo de un (1) ano contado a partir del inicio de vigencia de la presente Ley. Si para la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de licencia, por la naturaleza de las obras o donde se encuentran ubicadas, se requieren informes o autorizaciones de entidades especializadas, dichas entidades los emiten en el plazo establecido por el articulo 4º de la Ley num. 29167. Vencido dicho plazo, no es exigible la MORDAZA de los documentos, aplicandose el silencio administrativo positivo. TERCERA.- Procedimiento especial transitorio para establecimientos de salud y educacion Las solicitudes de licencias de edificacion, ampliacion o remodelacion de establecimientos de

educacion y salud, a desarrollarse en la MORDAZA declarada en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se atienden mediante la Modalidad B: Con firma de Profesionales responsables. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2010. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroganse o modificanse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Adecuacion de la Reglamentacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, adecuara los Reglamentos de la Ley num. 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a lo establecido en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 437057-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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