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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408046 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Declaratoria de Edifi cación La declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la presente Ley, se denomina declaratoria de edifi cación, considerándose válida la documentación emitida por los gobiernos locales y entidades vinculadas al procedimiento de obtención de licencia, que contenga tal denominación. Dichas entidades deben adecuar sus procedimientos con la nueva denominación. SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) Las municipalidades, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA), no eximiéndose a la aplicación de lo establecido en la presente Ley, desde el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliación de plazo Amplíase el plazo establecido en la Ley núm. 29300, Ley que Modifi ca el Primer Párrafo del Artículo 30º de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, hasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas A fi n de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turística, amplíase el plazo de la Ley núm. 29167, Ley que Establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, por el plazo de un (1) año contado a partir del inicio de vigencia de la presente Ley. Si para la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia, por la naturaleza de las obras o donde se encuentran ubicadas, se requieren informes o autorizaciones de entidades especializadas, dichas entidades los emiten en el plazo establecido por el artículo 4º de la Ley núm. 29167. Vencido dicho plazo, no es exigible la presentación de los documentos, aplicándose el silencio administrativo positivo. TERCERA.- Procedimiento especial transitorio para establecimientos de salud y educación Las solicitudes de licencias de edifi cación, ampliación o remodelación de establecimientos de educación y salud, a desarrollarse en la zona declarada en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se atienden mediante la Modalidad B: Con fi rma de Profesionales responsables. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2010. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse o modifícanse todas las normas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Adecuación de la Reglamentación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, adecuará los Reglamentos de la Ley núm. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, a lo establecido en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437057-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL