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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408222 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29482 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Artículo 2º.- Alcances Están comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fi scal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográfi cas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fi nes comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fi bra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento. Artículo 3º.- Exoneraciones Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes: a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría. b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fi nes de uso productivo. c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fi nes de uso productivo. Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (5) años. Artículo 4º.- Obligaciones de los benefi ciarios Para gozar de las exoneraciones, los benefi ciarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento. En caso de incumplimiento se pierden los benefi cios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Por excepción, los benefi cios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 437705-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO NÚM 005-2009-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 28 DE FEBRERO DE 2010 Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 19 de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y los que se acuerden por la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; 2. el proyecto de ley núm. 3752, Ley que otorga bonifi cación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; y 3. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2º.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1º de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión