Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

408222

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29482
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICION FINAL UNICA.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitacion, de asesoria tecnica y legal. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 437705-1

LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Articulo 2º.- Alcances Estan comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequenas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de produccion en las zonas geograficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel MORDAZA y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localizacion MORDAZA senalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel MORDAZA y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, produccion lactea, crianza y explotacion de fibra de camelidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesania y textiles. Estan excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento. Articulo 3º.- Exoneraciones Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes: a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoria. b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. Los bienes de capital adquiridos al MORDAZA del presente articulo no pueden ser transferidos bajo ningun titulo, por el plazo de cinco (5) anos. Articulo 4º.- Obligaciones de los beneficiarios Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, segun las condiciones que establezca el reglamento. En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Por excepcion, los beneficios senalados tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de la publicacion de la presente Ley.

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO NUM 005-2009-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISION PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2009 AL 28 DE FEBRERO DE 2010
Articulo 1º.- Materias y plazo de la delegacion Delegase en la Comision Permanente del Congreso de la Republica, segun lo establecido en el numeral 4 del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru, la facultad de legislar, del 19 de diciembre de 2009 al 28 de febrero de 2010, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictamenes y proyectos de ley o de resolucion legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y los que se acuerden por la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; 2. el proyecto de ley num. 3752, Ley que otorga bonificacion extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru; y 3. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con caracter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Articulo 2º.- Limitaciones Excluyense de los asuntos a que se refiere el articulo 1º de esta Resolucion aquellos cuya delegacion a la Comision

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.