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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408224 de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal e) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como función específi ca de dicho Ministerio, aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en los diversos niveles de gobierno; Que, el artículo 79° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las autoridades ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, estableciéndose en su única Disposición Complementaria Transitoria, que el Ministerio del Ambiente -MINAM, dictará las normas para su implementación; Que, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto de Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, el cual fue sometido a consulta pública mediante publicación efectuada en el Diario Ofi cial EI Peruano, habiéndose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, el Decreto Legislativo N° 1013 y el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébense las disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, las cuales constan de once (11) artículos y dos (02) disposiciones transitorias. Artículo 2°.- EI presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA Artículo 1°.- Objetivo Aprobar las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo N° 002- 2008-MINAM. Artículo 2°.- Precisiones de las Categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA) para Agua Para la implementación del Decreto Supremo N° 002- 2008-MINAM y de la presente norma, se deberán tener en consideración las siguientes precisiones de las Categorías de los ECA para Agua: a. Categoría 1. Poblacional y Recreacional i. Sub Categoría A. Aguas superfi ciales destinadas a la producción de agua potable • A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección. Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con desinfección, de conformidad con la normativa vigente. • A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional. Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con tratamiento convencional, que puede estar conformado para los siguientes procesos: decantación, coagulación, fl oculación, sedimentación, y/o fi ltración, o métodos equivalentes; además de la desinfección de conformidad con lo señalado en la normativa vigente. • A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Entiéndase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano que incluya tratamiento físico y químico avanzado como precloración, micro fi ltración, ultra fi ltración, nanofi ltración, carbón activado, ósmosis inversa o método equivalente; que sea establecido por el Sector competente. ii. Sub Categoría B. Aguas superfi ciales destinadas para recreación • B1. Contacto primario: Aguas superfi ciales destinadas al uso recreativo de contacto primario por la Autoridad de Salud, incluyen actividades como natación, esquí acuático, buceo Iibre, surf, canotaje, navegación en tabla a vela, mota acuática, pesca submarina, o similares. • B2. Contacto secundario: Aguas superfi ciales destinadas al uso recreativo de contacto secundario por la Autoridad de Salud, como deportes acuáticos con botes, lanchas o similares. b. Categoría 2. Actividades Marino Costeras. i. Sub Categoría C1: Extracción y cultivo de moluscos bivalvos: Entiéndase a las aguas donde se extraen o cultivan los moluscos bivalvos, defi niéndose por moluscos bivalvos a los lamelibranquios que se alimentan por fi ltración, tales como ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones y similares; se incluyen a los gasterópodos (ej. caracol, lapa), equinodermos (estrella de mar) y tunicados. ii. Sub Categoría C2: Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas Entiéndase a las aguas destinadas a la extracción o cultivo de otras especies hidrobiológicas para el consumo humano directo e indirecto; comprende a los peces y las algas comestibles. iii. Sub Categoría C3. Otras actividades Entiéndase a las aguas destinadas para actividades diferentes a las precisadas en las subcategorías C1 y C2, tales como tránsito comercial marítimo, infraestructura marina portuaria y de actividades industriales. c. Categoría 3. Riego de vegetales y bebida de animales. i. Vegetales de tallo bajo Entiéndase como aguas utilizadas para el riego de plantas, frecuentemente de porte herbáceo y de poca longitud de tallo; que usualmente tienen un sistema radicular difuso o fi broso y poco profundo. Ejemplos: ajo, lechuga, fresa, col, repollo, apio, arvejas y similares. ii. Vegetales de tallo alto Entiéndase como aguas utilizadas para el riego de plantas, de porte arbustivo o arbóreo, que tienen una mayor longitud de tallo. Ejemplos: árboles forestales, árboles frutales, entre otros. iii. Bebida de animales Entiéndase como aguas utilizadas para bebida de animales mayores como ganado vacuno, ovino, porcino, equino o camélido, y para animales menores como ganado caprino, cuyes, aves y conejos. d. Categoría 4. Conservación del ambiente acuático. Están referidos a aquellos cuerpos de agua superfi ciales, cuyas características requieren ser preservadas por formar parte de ecosistemas frágiles o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. i. Lagunas y lagos Comprenden todas las aguas que no presentan corriente continua, corresponde a aguas en estado léntico, incluyendo humedales.