Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el literal e) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como funcion especifica de dicho Ministerio, aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), en los diversos niveles de gobierno; Que, el articulo 79° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o MORDAZA, previa opinion tecnica favorable de las autoridades ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, estableciendose en su unica Disposicion Complementaria Transitoria, que el Ministerio del Ambiente -MINAM, dictara las normas para su implementacion; Que, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto de Disposiciones para la Implementacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, el cual fue sometido a consulta publica mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial EI Peruano, habiendose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611Ley General del Ambiente, Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos, el Decreto Legislativo N° 1013 y el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebense las disposiciones para la Implementacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, las cuales constan de once (11) articulos y dos (02) disposiciones transitorias. Articulo 2°.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA Articulo 1°.- Objetivo Aprobar las disposiciones para la implementacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo N° 0022008-MINAM. Articulo 2°.- Precisiones de las Categorias de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA) para Agua Para la implementacion del Decreto Supremo N° 0022008-MINAM y de la presente MORDAZA, se deberan tener en consideracion las siguientes precisiones de las Categorias de los ECA para Agua: a. Categoria 1. Poblacional y Recreacional i. Sub Categoria A. Aguas superficiales destinadas a la produccion de agua potable · A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfeccion. Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con desinfeccion, de conformidad con la normativa vigente.

· A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional. Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con tratamiento convencional, que puede estar conformado para los siguientes procesos: decantacion, coagulacion, floculacion, sedimentacion, y/o filtracion, o metodos equivalentes; ademas de la desinfeccion de conformidad con lo senalado en la normativa vigente. · A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Entiendase como aquellas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano que incluya tratamiento fisico y quimico avanzado como precloracion, micro filtracion, ultra filtracion, nanofiltracion, carbon activado, osmosis inversa o metodo equivalente; que sea establecido por el Sector competente. ii. Sub Categoria B. Aguas superficiales destinadas para recreacion · B1. Contacto primario: Aguas superficiales destinadas al uso recreativo de contacto primario por la Autoridad de Salud, incluyen actividades como natacion, esqui acuatico, buceo Iibre, surf, canotaje, navegacion en tabla a MORDAZA, MORDAZA acuatica, pesca submarina, o similares. · B2. Contacto secundario: Aguas superficiales destinadas al uso recreativo de contacto MORDAZA por la Autoridad de Salud, como deportes acuaticos con botes, lanchas o similares. b. Categoria 2. Actividades MORDAZA Costeras. i. Sub Categoria C1: Extraccion y cultivo de moluscos bivalvos: Entiendase a las aguas donde se extraen o cultivan los moluscos bivalvos, definiendose por moluscos bivalvos a los lamelibranquios que se alimentan por filtracion, tales como ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones y similares; se incluyen a los gasteropodos (ej. caracol, lapa), equinodermos (estrella de mar) y tunicados. ii. Sub Categoria C2: Extraccion y cultivo de otras especies hidrobiologicas Entiendase a las aguas destinadas a la extraccion o cultivo de otras especies hidrobiologicas para el consumo humano directo e indirecto; comprende a los peces y las algas comestibles. iii. Sub Categoria C3. Otras actividades Entiendase a las aguas destinadas para actividades diferentes a las precisadas en las subcategorias C1 y C2, tales como MORDAZA comercial maritimo, infraestructura MORDAZA portuaria y de actividades industriales. c. Categoria 3. Riego de vegetales y bebida de animales. i. Vegetales de tallo bajo Entiendase como aguas utilizadas para el riego de plantas, frecuentemente de porte herbaceo y de poca longitud de tallo; que usualmente tienen un sistema radicular difuso o fibroso y poco profundo. Ejemplos: ajo, lechuga, fresa, col, repollo, apio, arvejas y similares. ii. Vegetales de tallo alto Entiendase como aguas utilizadas para el riego de plantas, de porte arbustivo o arboreo, que tienen una mayor longitud de tallo. Ejemplos: arboles forestales, arboles frutales, entre otros. iii. Bebida de animales Entiendase como aguas utilizadas para bebida de animales mayores como ganado vacuno, ovino, porcino, equino o camelido, y para animales menores como ganado caprino, cuyes, aves y conejos. d. Categoria 4. Conservacion del ambiente acuatico. Estan referidos a aquellos cuerpos de agua superficiales, cuyas caracteristicas requieren ser preservadas por formar parte de ecosistemas fragiles o areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. i. Lagunas y MORDAZA Comprenden todas las aguas que no presentan corriente continua, corresponde a aguas en estado lentico, incluyendo humedales.

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