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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408227 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 437705-2 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y ejecución de proyecto de Estación de Compresión y Gasoducto a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2009-EM Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO el expediente N° 1753642 y sus Anexos 1762477, 1766812, 1767780, 1776972, 1773416, 1784961, 1786674, 1788899, 1792103, 1800434, 1801587, 1801237, 1806304, 1808416, 1812549, 1812663, 1801237, 1808863, 1814446, 1815455, 1823860 y 1888654 formado por la empresa PETROTECH PERUANA S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, para la instalación y ejecución del proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8” x 16.45 Km. Gas Seco Pariñas PGP – Refi nería Petroperú”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú – Petroperú S.A. y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., asumió los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2009-EM/ DGH, de fecha 14 de mayo de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos autorizó a la empresa PETROTECH PERUANA S.A. la instalación de un Ducto Principal con una extensión de 16.45 Km. y un diámetro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un máximo de 10 MMSCFD de Gas Seco desde la Estación de Compresión de Pariñas hasta la Refi nería Talara, indicando que la mencionada empresa deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, así como las normas medio ambientales que correspondan y demás normas aplicables; Que, mediante solicitud presentada con Expediente N° 1753642 y precisada con Expedientes N° 1766812 y N° 1808416, la empresa PETROTECH PERUANA S.A. ha solicitado a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito por una duración de 30 años para el proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8” x 16.45 Km. Gas Seco Pariñas PGP – Refi nería Petroperú” sobre terrenos que se encuentran localizados en los distritos de La Brea y Talara, Departamento de Piura, cuyas coordenadas se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Suprema; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como los establecidos en el Ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Que, admitida la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, el artículo 305° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, establece que la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, debiendo dicho propietario absolver el traslado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de notifi cado. Agrega el referido artículo que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentra adscrito el terreno materia de la servidumbre, el cual deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en atención a la disposición previamente indicada, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el Informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Ofi cio N° 224-2008-EM/DGH; y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante Ofi cio N° 225-2008-EM/DGH ; Que, con Ofi cio N° 2331-2008/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1767780), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Informe N° 0105-2008/SBN-GO-JAD-CKBH-MRQL, mediante el cual indica que los terrenos cuya servidumbre solicita la empresa PETROTECH PERUANA S.A., se encuentran sobre las siguientes áreas: (i) Área remanente del predio denominado “Ex – Hacienda La Brea y Pariñas” de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana; (ii) Área de Propiedad del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009801 y N° 11027689 del Registro de Predios de Sullana; (iii) Áreas afectadas en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, para fi nes de defensa nacional; y, (iv) Área remanente del predio denominado “Área Comercial” de propiedad del Estado – Superintendencia de Bienes Nacionales, en proceso de reversión a favor de Petróleos del Perú S.A.; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales indica que la traza del ducto desde el Punto P1 hasta el Punto P38 y su servidumbre se encuentra formando parte del Lote VI concesionado a la empresa SAPET; y la traza del ducto desde el punto P38 hasta el Punto P99 formaría parte del Lote I concesionado a la empresa Graña y Montero. Añaden que, a excepción de la traza de ductos entre los puntos P31-P61 que no han sido materia de la inspección por ser zona militar de acceso restringido y de la traza de ductos entre los puntos P66 y P99A que se encuentra colindante a instalaciones de la empresa Petróleos del Perú S.A., el resto de la traza de ductos proyectada no presenta actividad económica productiva alguna. Asimismo,