Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Oficina correspondiente para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podra ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 437705-2

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y ejecucion de proyecto de Estacion de Compresion y Gasoducto a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2009-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTO el expediente N° 1753642 y sus Anexos 1762477, 1766812, 1767780, 1776972, 1773416, 1784961, 1786674, 1788899, 1792103, 1800434, 1801587, 1801237, 1806304, 1808416, 1812549, 1812663, 1801237, 1808863, 1814446, 1815455, 1823860 y 1888654 formado por la empresa PETROTECH PERUANA S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion y ejecucion del proyecto "Estacion de Compresion y Gasoducto 6 5/8" x 16.45 Km. Gas Seco Parinas PGP ­ Refineria Petroperu"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B ­ Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru ­ Petroperu S.A. y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., asumio los derechos y obligaciones de Petroleos del Peru S.A. ­ Petroperu S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B ­ Zocalo Continental; Que, mediante Resolucion Directoral N° 098-2009-EM/ DGH, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos autorizo a la empresa PETROTECH

PERUANA S.A. la instalacion de un Ducto Principal con una extension de 16.45 Km. y un diametro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un MORDAZA de 10 MMSCFD de Gas Seco desde la Estacion de Compresion de Parinas hasta la Refineria Talara, indicando que la mencionada empresa debera cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0812007-EM, asi como las normas medio ambientales que correspondan y demas normas aplicables; Que, mediante solicitud presentada con Expediente N° 1753642 y precisada con Expedientes N° 1766812 y N° 1808416, la empresa PETROTECH PERUANA S.A. ha solicitado a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA por una duracion de 30 anos para el proyecto "Estacion de Compresion y Gasoducto 6 5/8" x 16.45 Km. Gas Seco Parinas PGP ­ Refineria Petroperu" sobre terrenos que se encuentran localizados en los distritos de La MORDAZA y Talara, Departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas se detallan en el Anexo I de la presente Resolucion Suprema; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, asi como los establecidos en el Item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Que, admitida la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, el articulo 305° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, establece que la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, debiendo dicho propietario absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles de notificado. Agrega el referido articulo que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentra adscrito el terreno materia de la servidumbre, el cual debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en atencion a la disposicion previamente indicada, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el Informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Oficio N° 224-2008-EM/DGH; y al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante Oficio N° 225-2008-EM/DGH ; Que, con Oficio N° 2331-2008/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 1767780), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remitio a la Direccion General de Hidrocarburos el Informe N° 0105-2008/SBN-GO-JAD-CKBH-MRQL, mediante el cual indica que los terrenos cuya servidumbre solicita la empresa PETROTECH PERUANA S.A., se encuentran sobre las siguientes areas: (i) Area remanente del predio denominado "Ex ­ Hacienda La MORDAZA y Parinas" de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electronica N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana; (ii) Area de Propiedad del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru, inscrita en la Partida Electronica N° 11009801 y N° 11027689 del Registro de Predios de Sullana; (iii) Areas afectadas en uso a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru, para fines de defensa nacional; y, (iv) Area remanente del predio denominado "Area Comercial" de propiedad del Estado ­ Superintendencia de Bienes Nacionales, en MORDAZA de reversion a favor de Petroleos del Peru S.A.; Que, asimismo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales indica que la traza del ducto desde el Punto P1 hasta el Punto P38 y su servidumbre se encuentra formando parte del Lote VI concesionado a la empresa SAPET; y la traza del ducto desde el punto P38 hasta el Punto P99 formaria parte del Lote I concesionado a la empresa Grana y Montero. Anaden que, a excepcion de la traza de ductos entre los puntos P31-P61 que no han sido materia de la inspeccion por ser MORDAZA militar de acceso restringido y de la traza de ductos entre los puntos P66 y P99A que se encuentra colindante a instalaciones de la empresa Petroleos del Peru S.A., el resto de la traza de ductos proyectada no presenta actividad economica productiva alguna. Asimismo,

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