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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408236 Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 778-2009-EM/ DGH se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe respectivo, entidad que mediante Ofi cio Nº 05394-2009/SBN-GO-JAD, señaló que no se ha encontrado propiedad alguna, por lo que según la base geográfi ca de dicha institución, no existen derechos que superpongan a estos predios para la constitución de derechos de servidumbre. Asimismo, informó que el predio solicitado podría formar parte de la Unidad Catastral N° 03743 o de la Unidad Catastral N° 017224; Que, asimismo, mediante Oficio N° 779-2009-EM/ DGH, reiterado mediante Oficio N° 971-2009-EM/ DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI el informe respectivo, entidad que mediante Oficio N° 8396-2009-COFOPRI/ OZLC indicó que realizada la búsqueda en la Base de Datos – Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación de Predios Rurales (SSET), se desprende que la Unidad Catastral N° 017224 registra empadronado a los posesionarios, sociedad conyugal conformada por Luisa García Quispe y Dionicio Chumpitaz Quispe; Que, cabe indicar que conforme a la documentación remitida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante comunicación TGP/GELE/INT- 02213-2009 (Expediente N° 1907908), con fecha 7 de abril de 2003 la mencionada empresa suscribió un Contrato de Establecimiento de Servidumbres por Mutuo Acuerdo, Indemnización de Daños y Perjuicios, Otorgamiento de Poderes y Otros con la sociedad conyugal conformada por Dionicio Chumpitaz Quispe y Luisa García Quispe de Chumpitaz, mediante el cual se estableció a favor de la indicada empresa las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre una franja del predio signado con la Unidad Catastral N° 03681, ante el PETT; Que, posteriormente a ello, con fecha 30 de septiembre de 2008, se suscribió entre la sociedad conyugal conformada por Dionicio Chumpitaz Quispe y Luisa García Quispe de Chumpitaz; y la sociedad conyugal conformada por Bernardino Romaní Aguado y Elva Carmen Chunga Gálvez de Romani, un Contrato de Traspaso de Posesión por Compraventa de Predio Agrícola, por el cual se acordó la compraventa del área de 5,000 m2. Cabe resaltar que en el mencionado Contrato, ambas partes reconocieron que el inmueble materia de compraventa carece de título de propiedad e inscripción registral, por lo cual se comprometieron a no efectuar reclamo alguno en el futuro; Que, luego, con fecha 13 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. suscribió el Contrato de Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes con la Sociedad Conyugal conformada por Bernardino Romaní Aguado y Elva Carmen Chunga Gálvez de Romaní, mediante el cual la mencionada sociedad conyugal otorgó su consentimiento para la ejecución de las obras de ampliación del Sistema de Transporte a ejecutarse en la Unidad Catastral actual N° 017224, quedando expresamente pactado en el mencionado Contrato la contraprestación a favor de la Sociedad Conyugal en su calidad de posesionarios. En tal sentido, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha procedido a negociar con los antiguos y actuales posesionarios de la Unidad Catastral actual N° 017224, a fin de permitir la ejecución de la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural; Que, en el entendido que la Unidad Catastral N° 017224 cuenta con posesionarios, mas no con propietarios, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Ello, toda vez que la Unidad Catastral N° 017224 no ha sido inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tal como se verifi ca de la consulta en línea efectuada en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. De la misma manera, obra en el expediente de constitución de derecho de servidumbre el Certifi cado Negativo de Inscripción de Propiedad Inmueble Predios, Zona Registral IX – Lima, en el que se certifi ca que en la Ofi cina Registral de Lima no aparece inscrito ni anotado preventivamente ningún (a) propiedad inmueble o predio a nombre de Dionicio Chumpitaz Quispe. Por tanto, el predio de la Unidad Catastral N° 017224 pertenece al Estado, en atención a lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en ese sentido, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectación, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, por lo expuesto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el mismo que deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, al constituir un área cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporada a algún proceso de carácter económico o fin útil; Que, respecto al plazo de duración de la servidumbre solicitada, cabe indicar que tal período de afectación del área se prolongará hasta la culminación de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual indica que la Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 029-2009-EM/DGH/AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;