Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408225

ii. MORDAZA Incluyen todas las aguas que se mueven continuamente en una misma direccion. Existe por consiguiente un movimiento definido y de avance irreversible; corresponde a aguas en estado lotico. · MORDAZA de la costa y MORDAZA Entiendase como aquellos MORDAZA y sus afluentes, comprendidos en la vertiente hidrografica del MORDAZA y del Titicaca, y en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes. · MORDAZA de la MORDAZA Entiendase como aquellos MORDAZA y sus afluentes, comprendidos en la vertiente oriental de la cordillera de los Andes; en las zonas meandricas. iii. Ecosistemas MORDAZA costeros. · Estuarios Entiendase como zonas donde el agua de mar ingresa en valles o cauces de MORDAZA, hasta el limite superior del nivel de marea; incluye marismas y manglares. · Marinos. Entiendase como MORDAZA MORDAZA, comprendida desde los 500 m de la linea paralela de baja marea hasta el limite maritimo nacional. Precisese que no se encuentran comprendidas dentro de las categorias senaladas, las aguas marinas con fines de potabilizacion, las aguas subterraneas, las aguas de origen minero - medicinal, aguas geotermales, aguas atmosfericas; y las aguas residuales tratadas para reuso. Articulo 3º.- De la asignacion de categorias para los cuerpos de agua. A efectos de asignar la categoria a los cuerpos de agua respecto a su calidad, la Autoridad Nacional del Agua debera considerar lo siguiente: 3.1 Utilizar las categorias establecidas en los ECA para Agua vigentes. 3.2 En el caso de identificarse dos o mas categorias que coexistan en una MORDAZA determinada de un mismo cuerpo de agua, la Autoridad Nacional del Agua definira la categoria, priorizando la proteccion de la salud humana. 3.3 Para aquellos cuerpos de agua que no se les MORDAZA asignado categoria de acuerdo a su calidad, se considerara transitoriamente la categoria del recurso hidrico al que tributan. Articulo 4°.- Implementacion del ECA para AGUA en zonas intangibles para vertimientos de efluentes En aquellos cuerpos de agua considerados como MORDAZA intangible para vertimientos de efluentes, la Autoridad Nacional del Agua debera adoptar las medidas de control y vigilancia necesarias para preservar o recuperar la calidad ambiental del agua, para lo cual debera considerar el ECA para Agua correspondiente a la categoria asignada al cuerpo de agua respectivo. Articulo 5º.- Implementacion del ECA para Agua y la MORDAZA de Mezcla En aquellos cuerpos de agua utilizados para recibir vertimientos de efluentes, la Autoridad Nacional del Agua debera verificar el cumplimiento de los ECA para Agua fuera de la MORDAZA de mezcla, considerando como referente la categoria asignada para el cuerpo de agua. La metodologia y aspectos para la definicion de la MORDAZA de mezcla seran establecidos por la Autoridad Nacional del Agua en coordinacion con el Ministerio del Ambiente y con la participacion de la autoridad ambiental del sector correspondiente. Articulo 6º.- Metodologias y Criterios para el Monitoreo de la Calidad Ambiental del Agua Corresponde a la autoridad competente establecer el protocolo de monitoreo de la Calidad Ambiental del Agua en coordinacion con el MINAM y con la participacion de los sectores a fin de estandarizar los procedimientos y metodologias para la aplicacion de los ECA para Agua. Para el monitoreo de la calidad ambiental para agua, se consideraran los siguientes criterios sin ser excluyentes: · Metodologias estandarizadas para la toma de muestras, acondicionamiento y su transporte para el analisis.

· Metodologias estandarizadas para la ubicacion de las estaciones de monitoreo y caracteristicas de su ejecucion como por ejemplo, su frecuencia. · Metodologias de Analisis de Muestras o Ensayos estandarizados internacionalmente realizados por laboratorios acreditados. · Homologacion de Equipos para las Mediciones de Parametros de lectura directa en Campo. Articulo 7°.- Consideraciones de excepcion para la aplicacion de los Estandares Nacional de Calidad Ambiental para Agua Se encuentran exceptuados de la aplicacion de determinados ECA para Agua, aquellos cuerpos de agua, que por sus condiciones naturales presenten parametros en concentraciones superiores a los ECA para Agua senalados, en tanto se mantenga lo siguiente: a) Caracteristicas geologicas de los suelos y subsuelos que contienen determinados cuerpos de aguas continentales y superficiales. Para estos casos, se demostrara esta condicion natural con estudios tecnicos que sustenten la influencia natural de una MORDAZA en particular sobre la calidad de las aguas naturales, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. b) La ocurrencia de fenomenos naturales extremos, como el Fenomeno EI MORDAZA, que determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequias), de sustancias o elementos que componen el cuerpo de agua. Estas condiciones seran debidamente reportadas con el sustento tecnico proporcionado por las entidades publicas especializadas. La ocurrencia de fenomenos bioquimicos ocasionados por un desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a su vez genera eutrofizacion o el crecimiento explosivo de organismos acuaticos, en algunos casos potencialmente toxicos (mareas rojas). Para tal efecto se debera demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes. c) Otras condiciones, debidamente comprobadas mediante estudios especializados o reportes actualizados elaborados por las entidades publicas especializadas en la materia. Los recursos hidricos considerados de excepcion para la aplicacion de los ECA Agua, seran reportados por la Autoridad Nacional del Agua con el debido sustento al Ministerio del Ambiente. Articulo 8°.- De los instrumentos de gestion ambiental y del Estandar Nacional de Calidad Ambiental para Agua 8.1 A partir del 01 de MORDAZA del 2010, los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos. 8.2 Para los otros instrumentos de gestion ambiental, los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua son referente obligatorio en su diseno y aplicacion, a partir de la vigencia del presente decreto supremo. 8.3 Para la evaluacion y aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental, las autoridades competentes deberan considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad. 8.4 Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestion ambiental aprobados par la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores limite establecidos en el Reglamento de la Ley N° 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-83-SA, deberan actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) ano, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Dichos Planes deberan ser aprobados por la autoridad competente y el plazo para la implementacion de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental no debera ser mayor a cinco (05) anos a partir de su aprobacion. 8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o mas parametros de los ECA para agua, la autoridad competente solo aprobara los instrumentos de gestion ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha MORDAZA o MORDAZA MORDAZA costera, cuando se aseguren que el vertimiento, no contenga los referidos parametros del ECA superado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.