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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408226 8.6 En el caso que los cuerpos de agua superen los ECA para Agua se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fi n, como lo defi ne la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 9º.- Sistematización de la información Las autoridades con competencia ambiental en los tres niveles de gobierno, que realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervisión o fi scalización ambiental remitirán al MINAM, la información referida a la calidad de las aguas que generen en el desarrollo de sus actividades, con una periodicidad anual y hasta el día 31 de marzo de cada año, a fi n de ser integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y formara parte del Informe Nacional del Estado del Ambiente. EI MINAM elaborará los formatos para la remisión de la información. Artículo 10°.- Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua El MINAM establecerá los procesos, metodologías, lineamientos y planes necesarios para la revisión de los ECA para Agua, según corresponda; considerando las evidencias técnicas, los resuItados de vigilancia, control y monitoreo de la calidad ambiental del agua, entre otros. Dicha acción se realizará de manera permanente y cuando el caso lo amerite. Artículo 11°.- Fiscalización y Sanción El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será materia de sanción por la autoridad competente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En un plazo no mayor de 02 años a partir de la aprobación del Reglamento de Protección Ambiental del sector saneamiento, los prestadores de servicios de dicho sector con actividades en curso, que no cuenten con instrumentos de gestión ambiental, deberán presentar al sector correspondiente su Plan de Manejo Ambiental, considerando el cumplimiento de los ECA para Agua para su aprobación respectiva. La aprobación de dicho Reglamento será en un plazo no mayor de 06 meses, a partir de la aprobación de la presente norma. Segunda.- En tanto la Autoridad Nacional del Agua no apruebe el Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Agua, se utilizarán las normas vigentes sobre la materia; y de manera complementaria los Iineamientos que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fi n en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua. 437705-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 301-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener el dinamismo e impulsar la economía local a través del desarrollo y ejecución de proyectos de inversión, generando a su vez puestos de empleo con acciones tendientes a dotar a la población de servicios e infraestructuras en óptimas condiciones; Que, mediante el Ofi cio Nº 206/2009-MPL-A la Municipalidad Provincial de Lambayeque ha solicitado se asigne recursos para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación Integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Lambayeque, Provincia de Lambayeque - Lambayeque”; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, muestra disponibilidad de recursos que permitirían dar atención al gasto señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00); y, De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) para ser destinada a la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación Integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Lambayeque, Provincia de Lambayeque - Lambayeque”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 : Administración General Función 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Programa Funcional 008 : Reserva de Contingencia Subprograma Funcional 0014 : Reserva de Contingencia Actividad 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia 2 000 000,00 ------------------- TOTAL 2 000 000,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 140301 : Municipalidad Provincial de Lambayeque Función 18 : Saneamiento Programa Funcional 040 : Saneamiento Subprograma Funcional 0088 : Saneamiento Urbano Proyecto 067268 : Mejoramiento y Ampliación Integral de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Lambayeque, Provincia de Lambayeque - Lambayeque Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 000 000,00 ------------------- TOTAL 2 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.