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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408223 Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 437680-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 65-2009-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 1478-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 65-2009-AG- SENASA-DSV, publicada en nuestra edición del día 16 de diciembre del 2009. En los Artículos 7º, 8º y 9º, a lo siguiente: DICE: (…..) El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto (….) DEBE DECIR: El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto (….) En los Artículos 10º, 11º (para semillas de palma procedente de Costa de Marfi l) y 13º a lo siguiente: DICE: El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto (…..) DEBE DECIR: El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto (….) En los Artículos 11º (para semillas de palma procedente de Costa Rica) y 15º a lo siguiente: DICE: El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto (…..) DEBE DECIR: El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto 437030-1 AMBIENTE Aprueban Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otras, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el numeral 1° del artículo 31° de la Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, asimismo, el numeral 4) del artículo 33° de la Ley General del Ambiente en mención, dispone que en el proceso