Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 4 del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru, asi como aquellos asuntos para los que la Constitucion Politica del Peru o el Reglamento del Congreso de la Republica, segun sea el caso, exigen votacion calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio Legislativo, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 437680-1

cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto (.....) DEBE DECIR: El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto (....) En los Articulos 11º (para semillas de MORDAZA procedente de Costa Rica) y 15º a lo siguiente:

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 65-2009-AG-SENASA-DSV Mediante Oficio Nº 1478-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 65-2009-AGSENASA-DSV, publicada en nuestra edicion del dia 16 de diciembre del 2009. En los Articulos 7º, 8º y 9º, a lo siguiente: DICE: (.....) El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto (....) DEBE DECIR: El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto (....) En los Articulos 10º, 11º (para semillas de MORDAZA procedente de Costa de Marfil) y 13º a lo siguiente: DICE: El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la

DICE: El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto (.....) DEBE DECIR: El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto 437030-1

AMBIENTE
Aprueban Disposiciones para la implementacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el numeral 1° del articulo 31° de la Ley General del Ambiente, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, asimismo, el numeral 4) del articulo 33° de la Ley General del Ambiente en mencion, dispone que en el MORDAZA

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