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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408235 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA N° 082-2009-EM Lima, 18 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1878269 y sus Anexos N° 1887536, N° 1901700 y N° 1907908, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contempla que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, en atención a dicha normativa, mediante Carta TGP/GELE/INT-01726-2009 (Expediente Nº 1878269) la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de satisfacer la demanda de gas natural y garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte de dicho gas, con la consecuente ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, la ubicación del área materia de solicitud de derecho de servidumbre se describe en las siguientes coordenadas UTM, y consignadas en el plano adjunto a la presente Resolución Suprema: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 26.72 8561840. 2275 342355. 8396 8562207. 6473 342577. 3511 2 2-3 44.83 8561863. 0611 342369. 7250 8562230. 4809 342591. 2365 3 3-4 2.47 8561898. 3852 342342. 1246 8562265. 8050 342563. 6361 4 4-5 10.18 8561895. 9312 342341. 8386 8562263. 3510 342563. 3502 5 5-6 10.21 8561886. 1412 342339. 0486 8562253. 5610 342560. 5602 6 6-7 5. 80 8561877. 3612 342333. 8386 8562244. 7810 342555. 3502 7 7-1 41.05 8561872. 5718 342330. 5674 8562239. 9916 342552. 0789 Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para transporte de hidrocarburos por ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, es aplicable el segundo párrafo del artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 107° del mencionado Reglamento;