Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408235

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Canete
RESOLUCION SUPREMA N° 082-2009-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1878269 y sus Anexos N° 1887536, N° 1901700 y N° 1907908, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el Distrito de Cerro MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM; y, CONSIDERANDO:

requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, en atencion a dicha normativa, mediante Carta TGP/GELE/INT-01726-2009 (Expediente Nº 1878269) la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de satisfacer la demanda de gas natural y garantizar la adecuada prestacion del servicio de transporte de dicho gas, con la consecuente ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, la ubicacion del area materia de solicitud de derecho de servidumbre se describe en las siguientes coordenadas UTM, y consignadas en el plano adjunto a la presente Resolucion Suprema:
CUADRO DE DATOS TECNICOS

Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco, y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, contempla que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los

AREA DE SERVIDUMBRE VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 LONGITUD (m) 26.72 44.83 2.47 10.18 10.21 5. 80 41.05 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8561840. 2275 342355. 8396 8562207. 6473 342577. 3511 8561863. 0611 342369. 7250 8562230. 4809 342591. 2365 8561898. 3852 342342. 1246 8562265. 8050 342563. 6361 8561895. 9312 342341. 8386 8562263. 3510 342563. 3502 8561886. 1412 342339. 0486 8562253. 5610 342560. 5602 8561877. 3612 342333. 8386 8562244. 7810 342555. 3502 8561872. 5718 342330. 5674 8562239. 9916 342552. 0789

Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para transporte de hidrocarburos por ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, es aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el articulo 107° del mencionado Reglamento;

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